DECRETO N° 1442
RÍO GALLEGOS, 04 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.431/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo Primero de Policía Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ, a partir del día de la fecha;
Que la medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial iniciada a través de Disposición Nº 544/DGP/“R”/19 de fecha 13 de junio del 2019 expedida por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, en virtud de las actuaciones judiciales labradas en la División Comisaría de El Calafate amparada por Oficio Nro. 186/S-D.C.1RA.LA/19 con intervención del Juzgado de Instrucción y del Menor Nro. Uno de esa localidad, informando que el sumariado se encontraba en carácter de detenido a raíz de la denuncia radicada el día 4 de junio del 2019 por la ciudadana R.S., por el delito previsto en el art. 119 tercer párrafo en función del inciso b) y f) del Código Penal;
Que obran en las presentes actuaciones, ampliación de denuncia judicial por parte de la denunciante, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes, diversas Actas realizadas por la Comisaría Primera Lago Argentino, diferentes CD con secuencias fotográficas, capturas de pantallas y audios y, asimismo, nota periodística digital que narran los hechos, tomando estado público;
Que, adjuntada la totalidad de las pruebas, el instructor sumarial emite sus conclusiones (cfr. Fs. 260/266), manifestando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave que tuvo repercusión pública, afectando la integridad de una menor de edad por lo que sugiere la aplicación de una medida expulsiva;
Que a fojas 222, obra Disposición Nº 666-DGP-“R”/19, donde el Señor Jefe de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la situación de revista del encartado en PASIVA, a partir del día 11/07/19;
Que a fojas 252/257, obra Declaración de Descargo conforme lo estipulado en el artículo 260º del R.R.D.P., correspondiente al citado Cabo Primero de Policía;
Que a fojas 275, se procede a notificar al encartado del contenido del artículo 98º del R.R.D.P., quien ejerció su derecho de pasar vista de los presentes actuados, sin presentar defensa ni aportar pruebas;
Que asimismo, mediante Resolución Judicial registrada al TOMO: CII - REGISTRO: 060 - FOLIO: 094/105, emitido por la sede judicial interviniente, se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del imputado por el delito previsto en los artículos 119º tercer párrafo en función del Inciso b) y f) del cuarto párrafo, 42º y 55º del Código Penal;
Que a fojas 297/301 y vuelta, luce Dictamen Legal Nro. 1257-D.G.A.L/21 emanado por la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Jefatura de Policía, del cual se desprende que existe responsabilidad administrativa imputable al Cabo Primero de Policía Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ, quien con su conducta incurrió en una falta de carácter grave, contemplada en el Artículo 9º del R.R.D.P., agravada de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º Incisos 1) y 2) del mismo cuerpo normativo;
Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen efectivo policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 28º inciso g) de la Ley Provincial Nº 746, observando además los principios contemplados en la Ley Provincial Nº 3526 y del deber de no vulnerar la integridad de una persona (Código Penal, Ley Nacional Nº 26.485);
Que continuando con su dictamen, el área legal considera que la conducta desplegada por el citado Cabo Primero de Policía, se encuadra en una falta de carácter grave que debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los artículos 10º, 34º y 35º (CESANTÍA), con las causas de agravación previstas en el artículo 41º Incisos 1) y 2) del Decreto Provincial Nº 2091/72 (R.R.D.P.), en concordancia con lo establecido en el artículo 47º Inciso d) y Artículo 62º Inciso a) de la Ley Provincial Nº 746;
Que en el marco de lo actuado, en sede administrativa se emitió Disposición Nº 888-JP/21 de fecha 18 de noviembre del año 2021, por la cual el Señor Jefe de Policía de la Provincia de Santa Cruz, dispone encuadrar la conducta del Cabo Primero de Policía Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ, como falta de carácter grave, propiciando por ante el Poder Ejecutivo el instrumento legal pertinente;
Que el instrumento fue debidamente notificado al sumariado conforme surge de fs. 316, no presentando posteriormente medida recursiva alguna;
Que se procedió conforme a derecho y debido proceso, teniendo el sumariado varias oportunidades para ejercer su derecho de defensa, habiéndose agotado todas las vías, por lo que en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero de Policía Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 023/22, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 328/339 y SLyT-GOB-Nº 1016/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 346/349;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Pablo Ezequiel RODRÍGUEZ (Clase: 1986 - D.N.I. N° 32.409.291), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41° Incisos 1) y 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1-0-0-0 - IPP: 1.1.4: Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Luca Kevin Pratti