DECRETO N° 1678
RÍO GALLEGOS, 29 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.789/22 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.755 y su modificatoria N° 3.810 establecen y regulan los actos, hechos y operaciones relacionadas con la Administración Financiera y los Sistemas de Control aplicables a todo el Sector Público Provincial;
Que la sanción de la precitada Ley tiene su origen en el marco de las políticas de modernización del Estado, la cual incorpora herramientas de administración y gestión en lo que respecta a la obtención y aplicación de los recursos públicos;
Que la Administración Financiera del Sector Público Provincial, comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado provincial;
Que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de dictar la reglamentación pertinente, resultando necesario la instrumentación de la misma para su aplicabilidad y operatividad;
Que asimismo deberá establecer los cronogramas y metas temporales que permitan lograr la plena instrumentación de los sistemas establecidos en la precitada Ley;
Que la reglamentación ha sido elaborada en coordinación con los Órganos Rectores de cada uno de los sistemas establecidos en la Ley N° 3.755 y su modificatoria, en consonancia con los objetivos establecidos en la citada normativa, y considerando su interrelación y funcionamiento sistémico en orden a su implementación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2) del artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello, y atento al Dictamen CAJ-Nº 1156/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 244/245 y a Nota SLyT-GOB-N° 1690/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 249;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial Nº 3755 y su modificatoria Ley N° 3810, que como Anexos I y I-A forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la reglamentación que se aprueba en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2023.-
Artículo 3º.- FACÚLTESE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO en su carácter de Órgano Coordinador a emitir las disposiciones administrativas correspondientes a fin de adecuar los procedimientos en trámite a la reglamentación referida en los artículos precedentes.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento Contaduría General, Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli