DECRETO N° 1426
RÍO GALLEGOS, 31 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente HTD-Nº 162.099/22, elevado por la Presidencia del Honorable Tribunal Disciplinario; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se tramita la declaración de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE de la Resolución Nº 004/76, emanada del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas, que declaró la cesantía del señor Daniel Alberto TONINETTI, por la aplicación de la Ley Nº 1031 y su Decreto Reglamentario Nº 142/76 durante la dictadura militar período 1976-1983, que autorizaba a dar de baja al personal de planta permanente, transitorio o contratado que prestara servicios en la Administración Pública Provincial disponiendo su cese inmediato en los supuestos allí previstos;
Que asimismo se propicia la ratificación en todas sus partes de la Resolución Nº 08-HCTD/22 expedida por el Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario, por la cual se dispuso la rectificación documental del legajo del agente Daniel Alberto TONINETTI - detenido/desaparecido el día 18 de abril del año 1977 - modificando su estado de cesantía por la identificación de “víctima de desaparición forzada”;
Que lo anterior surge en el marco del Convenio de Colaboración suscripto oportunamente el día 23 de junio del año 2022, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y el Honorable Tribunal Disciplinario, siendo uno de sus objetivos efectuar un relevamiento del personal de la Administración Pública Provincial que resultaron víctimas de desaparición forzada, persecución y expulsión de terrorismo de estado entre los años 1976 y 1983, proponiendo mecanismos a los fines de generar acciones reparatorias;
Que en la última dictadura cívico - militar de 1976 - 1983, se puso en funcionamiento un plan sistemático de desaparición forzada y exterminio de persona, que operó mediante el ordenamiento militar en connivencia cívica con sectores de poder eclesiásticos, empresariales, de medios de comunicación, políticos y funcionarios judiciales; y que dentro de este esquema estuvieron contenidas las “Directivas Secretas”, las “Órdenes de Batalla” y diversos instrumentos que reestructuraron jurisdicciones e introdujeron modificaciones orgánicas para el accionar clandestino de la represión;
Que con la recuperación de la democracia esa violación a los derechos humanos, fue reparada por la Ley Provincial Nº 1595/84 y su Decreto Reglamentario Nº 542/84 a través de la cual se declara “sujetas a revisión a pedido de la parte interesada todas las cesantías y exoneraciones producidas entre el 24 de marzo del año 1976 y el 10 de diciembre del año 1983 en la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Banco de la Provincia de Santa Cruz, Poder Judicial y Poder Legislativo” cuando se fundare en motivos legalmente irrelevantes u obedecieran a causas políticas y/o gremiales, como así también, el reconocimiento previsional durante el lapso por la no prestación de servicios;
Que atento a ello, la Responsabilidad del Estado es la generación de positivas acciones de reparaciones consecuentes, asegurando la verdad a registrar en la memoria colectiva ante las actuales y futuras generaciones, mediante adecuada documentación y testimonio de circunstancias de tan gravosas acciones y consecuencias;
Que a razón de ello y, habida cuenta que a nivel nacional se avanzó en el reconocimiento, valoración y tratamiento reparatorio con distintos proyectos de ley para tratar de resolver el grave daño causado a los cesanteados/as y exonerados/as sin causa de la Administración Pública durante la dictadura cívico militar a fin de considerarlas nulas o injustas;
Que conforme al Decreto Nacional N° 1199 firmado en el 2012 por el Gobierno Nacional de la Presidenta Cristina FERNÁNDEZ de KIRCHNER, quien tomó la firme decisión de reemplazar en los Legajos las denominaciones “abandono de servicios”, “baja”, “cesantías”, “suspensión”, “despido”, por una leyenda que señale, que la verdadera causal del cese, fue la desaparición o el asesinato por el Terrorismo de Estado disponiendo la inscripción de la condición detenido - desaparecido, en pos del reconocimiento de los Derechos Humanos (art. 75° inc. 23 de la Constitución Nacional y Tratados Internacionales), en aras a la reconstrucción de la historia e identidad, que aseguren la verdad registral en la memoria colectiva ante actuales y futuras generaciones, mediante la adecuada documentación y testimonio de las circunstancias en que tuvieron lugar tan graves acciones estatales y sus consecuencias;
Que en esa misma línea el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz adoptó como política de estado loar la vigencia efectiva de las libertades fundamentales y los derechos humanos en post de reconstruir la identidad y la memoria colectiva de Santa Cruz;
Que en tal sentido, a fojas 02 del presente actuado obra Nota DDHH-MDS N° 213/22 de la Secretaría de Estado de Estado de Derechos Humanos de la provincia de Santa Cruz, a través de la cual se insta al Cuerpo de Vocales del Tribunal Disciplinario a generar los mecanismos necesarios a los efectos de reparar el legajo personal de quien fuera agente de la Administración Pública Provincial señor Daniel Alberto TONINETTI, detenido - desaparecido el 19 de abril de 1977, y la de su estado de revista “cesanteado”, por la incorporación en la rotulación de “víctima de desaparición forzada”;
Que el Honorable Tribunal Disciplinario mantuvo reuniones con la Secretaría de Estado de Derechos Humanos y referentes del Archivo Provincial de la Memoria, siendo una de las integrantes de la comisión María TONINETTI, hija de Daniel TONINETTI, cuyos encuentros permitieron conocer detalles del trabajo y la información obtenida, como así también, el relato de otras personas que compartieron sus vivencias en las desapariciones de sus familiares, lo que dio cuenta de los masivos despidos que tuvieron lugar durante la última Dictadura Cívico Militar y, en particular la documentación correspondiente al informe de caso - Carpeta N° 14 “Daniel Alberto TONINETTI”, del Archivo Provincial de la Memoria de Santa Cruz;
Que en la reconstrucción del legajo se adjunta documentación dando cuenta que el agente TONINETTI fue víctima de las acciones sistemáticas del terrorismo de estado siendo cesanteado por Resolución N° 004/76 de fecha 27 de abril del año 1976 del Ministerio de Economía y Obras Públicas, junto a otras tres personas, información obrante en los archivos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia y complementada con la documentación facilitada por la Dirección Provincial de Recursos Humanos, todo ello disponible en el actuado;
Que se conforma la COMISIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL en cumplimiento a la Cláusula 3 del Convenio de Colaboración suscripto entre el Honorable Tribunal Disciplinario, el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Cruz el día 23 de junio de 2022 con el propósito de reparar la documental de identificación, preservación, clasificación de la información y la creación del registro de CESANTEADOS Y EXONERADOS POLÍTICOS con el objetivo de enmendar los legajos de los agentes de la Administración Pública Provincial víctimas del terrorismo de estado durante el periodo 1976 -1983;
Que esta reparación es un hecho histórico en la provincia de Santa Cruz habida cuenta que no existen antecedentes de tamaña magnitud; constituyéndose el caso del señor Daniel Alberto TONINETTI como el primero en donde el Estado Provincial reconoce que se han vulnerado todos los derechos imponiéndose severas condenas por parte de autoridades de facto sin formulación de descargo ni juicio previo, configurándose una violación sistemática a los derechos humanos más elementales y de las garantías constitucionales más básicas, siendo perseguido, cesanteado y desaparecido;
Que, resulta esencial esta acción reparatoria por parte de la Administración y, su sentido queda resumido en palabras de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, señora Estela de CARLOTTO: “LA MEMORIA NOS ILUMINA EL PRESENTE Y ES A TRAVÉS DEL PRESENTE QUE PODEMOS GENERAR Y CONSTRUIR”;
Que todo ello hace necesario rectificar esta situación por constituir una flagrante adulteración documental de los sucesos reales que trajeron como consecuencia la persecución, secuestro y desaparición ilegal de personas;
Que luego de analizada y sistematizada la documental recabada en relación al agente TONINETTI en la Sesión Especial de fecha 09 de septiembre de 2022, el Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario en ejercicio de sus facultades legales, decide por voto unánime de sus miembros disponer la rectificación registral de la condición de “CESANTEADO” por “VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA”, procediéndose a su anotación en los respectivos registros, todo ello como expresión de la reparación histórica de la violación de los derechos humanos verificada en el presente caso, emitiéndose la Resolución N° 07-HCTD-2022;
Que atento a la labor desarrollada por la COMISIÓN PARA LA REPARACIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO EN TODO EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL conformada por el Honorable Tribunal Disciplinario y la Secretaría de Estado de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Santa Cruz, corresponde reparar la documental reemplazando la denominación de “CESANTE” por “VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA”;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 07-HCTD/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario, obrante a fojas 81/83 y vuelta SLyT-GOB-Nº 1048/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 98/101;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE de la Resolución Nº 004/76 emanada del entonces Ministerio de Economía y Obras Públicas, que declaró la cesantía del Sr. Daniel Alberto TONINETTI (L.E. 8.322.982), en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Resolución Nº 08-HCTD/22 expedida por el Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario, mediante la cual se dispuso la rectificación documental del legajo del Sr. Daniel Alberto TONINETTI (L.E. 8.322.982), inscribiéndose la leyenda “VÍCTIMA DE DESAPARICIÓN FORZADA”, por los fundamentos que anteceden.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 4º.- PASE al Honorable Tribunal Disciplinario, a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez