Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1414/2022
BODY
Edición del 17 Julio 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Jul 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Secciones



Decretos Completos / publicado el 12 Enero 2023 / BO 5735

DECRETO N° 1414/2022

CESANTÍA - RAMÓN ALBERTO PADILLA - J.P./M.S.
DECRETO N° 1414
 
RÍO GALLEGOS, 26 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 15.836/18, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado mencionado en el visto tramita la declaración de cesantía del Cabo Primero de Policía Ramón Alberto PADILLA, a partir del día de la fecha;
Que la medida expulsiva surge como conclusión de la investigación sumarial iniciada por la Dirección General de Asuntos Internos, a partir de la toma de conocimiento de la denuncia realizada en fecha 15 de julio del 2018, en la División Comisaria Tercera de Río Gallegos, por la ciudadana C.D., contra el Cabo Primero PADILLA por el delito previsto en el artículo 119° tercer párrafo del C.P.;
Que a raíz de los hechos manifestados en esa sede policial se procedió a realizar diversas diligencias en el domicilio de la damnificada, ordenándose la realización de estudios y análisis, secuestro de elementos relacionados al hecho procediéndose en paralelo a la aprehensión del sumariado y posterior liberación;
Que a través de resolución S/N de fecha 26 de julio del 2018, se ordenó el inicio de las presentes actuaciones de conformidad al art. 84° Inciso 1) apartado a) del R.R.D.P., ordenándose la producción de la prueba e incorporación de documental;
Que iniciada la investigación se procedió a incorporar diversa documentación relacionada a la causa penal en curso, además de varias capturas de publicaciones periodísticas de diarios locales que dan cuenta de la repercusión pública que tomaron lo hechos motivos de investigación;
Que se procedió a la celebración de testimonial, incorporándose copia de la foja de servicios del sumariado que dan cuenta de sus antecedentes en las Fuerzas Policiales;
Que a fs. 128/130 se luce la primera exposición de descargo del Cabo Primero de Policía dándose por enterado y notificado de todo lo actuado, reservándose su derecho a declarar y proponiendo letrado patrocinante, quien de forma posterior requiere una prórroga para realizar su descargo lo cual es conferido a fs. 137;
Que el sumariado se presenta con debido patrocinio a fs. 142/146 a efectos de ampliar su descargo, dando su versión de los hechos y presentando posteriormente un nuevo descargo por escrito (cfr. Fs.147);
Que, adjuntada la totalidad de las pruebas, el instructor sumarial emite sus conclusiones (cfr.fs.148/151), manifestando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave que ha tomado estado público a través de los medios de comunicación, causando perjuicio al servicio;
Que, en función de lo expuesto, se notifica al encartado a fs. 158, en fecha 12 de octubre de 2018 de conformidad al art. 98 del R.R.D.P., para que tome vista de las actuaciones y formule su defensa agregándose acta de entrega y recepción de actuaciones a fs. 159/160, no figurando ninguna presentación de forma ulterior por parte del encartado;
Que al encontrarse bajo proceso el sumariado, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia a través de Disposición N° 087-D.G.P-R/2019 procedió a declarar en situación de pasiva a partir del 19 de febrero del 2019 conforme los alcances del art. 184° del Decreto 2091/72 en concordancia con el art. 119° inc. d) y art. 152 Inc. b) de la Ley N° 746;
Que en paralelo se incorporó Oficio N° 1205/19 expedido por el Juzgado de Instrucción N° Uno en lo criminal y Correccional de esta ciudad capital, en el marco del expediente Nº 76.323/18 informando que se dictó en fecha 07 de diciembre del 2018 procesamiento sin presión preventiva del Sr. Ramón Alberto PADILLA en orden al delito previsto en el art. 119° tercer párrafo del C.P.;
Que la Dirección General de Asuntos Legales toma intervención de competencia mediante Dictamen Nº 207- D.G.A.L./22, compartiendo el criterio vertido por el instructor y considerando que existe responsabilidad administrativa imputable al sumariado quien incurrió en una falta grave teniendo pleno conocimiento de sus funciones y obligaciones emergentes del estado policial, teniendo conductas que afectaron la integridad física y emocional de la denunciante, y en consecuencia el prestigio de la institución al tomar la causa estado público;
Que de la prueba reunida, queda acreditado los hechos atribuidos al Cabo Primero de Policía quien ha incurrido en una FALTA DE CARÁCTER GRAVE encuadrada legalmente en el art. 9° en concordancia con lo establecido en el art. 41° incisos 1) y 2) del R.R.D.P., considerando que la presente debe ser resulta con la aplicación de la sanción disciplinaria contemplada en los art. 10°, 34° y 35° del Decreto Nº 2091/72 en concordancia con lo establecido en los artículos 47° inciso d) y 62° inciso a) de la Ley Provincial Nº 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió DISPOSICIÓN Nº 158-J.P./22 por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del Cabo Primero de Policía como falta de carácter grave, propiciando ante el Poder Ejecutivo el dictado del instrumento legal pertinente decretando la cesantía del mencionado;
Que el instrumento fue debidamente notificado al sumariado conforme surge de fojas 233, no presentando posteriormente medida recursiva alguna;
Que se procedió conforme a derecho y debido proceso, teniendo el sumariado varias oportunidades para ejercer su derecho de defensa;
Que, habiéndose agotado todas las vías, en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo Primero de Policía Ramón Alberto PADILLA, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DALyS-Nº 024/22, emitido por la Dirección de Asesoría Legal y Sumarios del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 235/248 y SLyT- GOB-Nº 1072/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 255/260;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo Primero de Policía Ramón Alberto PADILLA (Clase: 1987 - D.N.I. N° 33.285.906), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41° Incisos 1) y 2) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1-0-0-0 - IPP: 1.1.4: Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Sr. Luca Kevin Pratti

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI