Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1389/2022
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Decretos Completos / publicado el 03 Enero 2023 / BO 5731

DECRETO N° 1389/2022

ESTABLECER - ESTRUCTURAS ORGANIZATIVAS DE LAS JURISDICCIONES O ENTIDADES COMPRENDIDAS EN EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
DECRETO N° 1389
 
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.348/22, elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Provincial N° 1078/19 se aprobó el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial, el que fue posteriormente modificado y actualizado por la Resolución MEFI N° 213/2020;
Que el mencionado Manual establece que en cada jurisdicción o entidad los sistemas se organizan dentro de un Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.) integrado a su estructura organizativa, con niveles de jerarquía conforme a la magnitud, característica y complejidad de los sistemas que administre;
Que para el cumplimiento de los objetivos y las necesidades operativas que plantea la nueva Ley Provincial N° 3.755 de “Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Provincial” es necesario adecuar las estructuras organizativas de los servicios administrativos financieros (S.A.F.) de la administración pública provincial con el fin de dotar a los servicios de apoyo de cada jurisdicción y entidad de los elementos y capacidades requeridos;
Que, en consonancia con ello, es conveniente estandarizar las estructuras de los servicios administrativos financieros (S.A.F.) fijando niveles mínimos y homogéneos que permitan el correcto funcionamiento de las unidades operativas para desempeñar de manera suficiente con eficiencia y eficacia las funciones que se le asignen en el marco de la mencionada ley;
Que conforme lo establecido en el punto II y III del inciso d) del artículo 2º de la ley N° 3.755 se establece como responsabilidad propia de la administración superior de cada jurisdicción o entidad del sector público provincial la implementación y el mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de control previo y posterior, normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo además la auditoría interna; y procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o la entidad;
Que a los efectos de la ley resulta también necesario adecuar las estructuras organizativas de los entes con la creación de las Unidades de Auditoría Interna (U.A.I.) que dependan jerárquicamente de la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad, que será responsable de velar por el cumplimiento de las normas y procesos que establezca el órgano rector de control interno;
Que, las Unidades de Auditoría Interna deberán ser conformadas por personal idóneo con un perfil profesional, técnico y/o operativo de la carrera administrativa que aplique en cada organismo;
Que para la integración de las Unidades de Auditoría Interna (U.A.I), el órgano rector de control interno a cargo de la Contaduría General de la Provincia podrá establecer recomendaciones sobre los requisitos mínimos sobre la calidad técnica y especialidad profesional adecuados para tales funciones;
Que en el marco de la precitada Ley las unidades operativas (U.O.) de los servicios administrativos financieros (S.A.F.) funcionarán en forma sistemática e integrada con los órganos rectores adoptando el principio de centralización normativa y descentralización operativa;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 2) y 18) del artículo 119 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 686/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 17/20 y SLyT-GOB-Nº 1050/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 50/52;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que las estructuras organizativas de las jurisdicciones o entidades comprendidas en el Poder Ejecutivo Provincial deberán organizarse de acuerdo a las estructuras mínimas establecidas en el Anexo I del presente Decreto, teniendo en cuenta la magnitud, características y complejidad de su administración.-
Artículo 2º.- FÍJESE un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha del presente para que las autoridades responsables de cada jurisdicción y entidad presenten ante la Secretaría de Estado de Gestión Pública dependiente del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación una adecuación de sus estructuras organizativas fijando niveles mínimos y homogéneos de los servicios administrativos financieros (S.A.F.), que permitan el correcto funcionamiento de las unidades operativas que las componen, considerando su correspondiente nivel de S.A.F., previa conformidad del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura en su calidad de órgano coordinador.-
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la autoridad superior de cada ente incluido en el apartado 1, inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3.755 será responsable del control interno de todos los procesos, cuyo diseño e implementación perseguirá el cumplimiento de los objetivos de cada organización conforme lo establecido en el punto II y III del inciso d) del artículo 2º de la ley N° 3.755.-
Artículo 4º.- DÉJASE ESTABLECIDO que las Unidades de Auditoría Interna deberán obligatoriamente disponer, dentro del cuerpo de auditores, de profesionales y/o técnicos con incumbencia en la materia y/o a fines a la competencia de cada jurisdicción.-
Artículo 5º.- INVÍTASE al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar las estructuras organizativas Tipo I de acuerdo a los términos alcanzados por el presente Decreto.-
Artículo 6º.- DÉJASE ESTABLECIDO que la autoridad superior de cada organización incluida en el apartado 1, inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755, deberán constituir la Unidad de Auditoría Interna (U.A.I.) con una adecuada estructura administrativa que dependerá jerárquicamente de la autoridad superior respectiva y será responsable de velar por el cumplimiento de las normas establecidas de control instituidas por la Contaduría General de la Provincia. Cada Unidad de Auditoría Interna realizará la evaluación del control interno del ente, realizando exámenes financieros, legales y de gestión de los distintos procesos, en apoyo a la dirección y dando servicio a toda la organización.-
En el caso en que las organizaciones que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de una Unidad de Auditoría Interna, la Contaduría General de la Provincia establecerá una instancia de auditoría alternativa.-
Artículo 7º.- DISPÓNGASE que hasta tanto se conformen las Unidades de Auditoría Interna, la Contaduría General de la Provincia ejercerá las funciones establecidas en el artículo N°6.-
Artículo 8º.- ESTABLÉCESE que las estructuras organizativas en cada organización incluida en el apartado 1, inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 3755 deberán adecuar sus orgánicas de conformidad a las funciones descriptas en el Anexo II del presente.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 10º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI