DECRETO Nº 1362
RÍO GALLEGOS, 20 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MII-Nº 943.023/22, iniciado por el Ministerio de la Igualdad e Integración; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de la referencia se propicia la creación del Programa “SANTA CRUZ ABRAZA”- Acceso a derechos en situación de violencia de género - destinado a las mujeres y colectivo LGTBIQ+ que se encuentren atravesando situaciones de violencia por motivos de género, implementando y fortaleciendo herramientas de protección y acompañamiento a las áreas locales que abordan las problemáticas vinculadas a los diferentes tipos y modalidades de violencia, que permita una respuesta rápida, eficaz y acorde a cada situación particular de vida;
Que en este sentido es responsabilidad del Estado garantizar las oportunidades y acceso a derechos a todas las personas, sin distinción de clases, pertenencias étnicas, religión, nacionalidad, identidad y expresión de género, orientación sexual entre otras;
Que en ese marco el Gobierno de la provincia de Santa Cruz a través del Ministerio de la Igualdad e Integración, impulsa y promueve acciones tendientes a la prevención inmediata en el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género dada la criticidad y vulnerabilidad social que atraviesan mujeres y LGTBIQ+ en el territorio provincial;
Que la violencia por motivos de género es una problemática estructural que requiere el compromiso de todos para ser erradicada de la sociedad y construir una más justa, igualitaria y sin agresiones hacia las mujeres y el colectivo LGTBIQ+, tornando necesario que el Estado Provincial refuerce su presencia y adopte medidas tendientes a profundizar el abordaje territorial con políticas de inversión social, permitiendo de esta manera garantizar una rápida respuesta a quienes se encuentren en situación de violencia por motivos de género;
Que para la aplicación del Programa en cuestión, los Municipios y Comisiones de Fomento deberán suscribir un Convenio con el Ministerio de la Igualdad e Integración, estableciendo los compromisos y obligaciones de cada una de las partes;
Que a raíz de ello, el Programa antes mencionado será financiado por la Provincia a través del Ministerio de la Igualdad e Integración, para que éste sea ejecutado por las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento;
Que en ese marco, se dispone de la suma total de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 96.000.000,00) para atender el financiamiento de los proyectos aprobados, con el fin de dotar de recursos materiales, humanos e insumos a las áreas gubernamentales de orden locales que abordan las problemáticas vinculadas a los diferentes tipos y modalidades de violencias;
Que en consonancia con lo antes expuesto, se faculta a la señora Ministra de la Igualdad e Integración a realizar las afectaciones correspondientes mediante Resolución, bajo la imputación de la partida presupuestaria de ese Ministerio;
Que a los fines de cumplimentar los objetivos indicados en el mismo, el Ministerio antes mencionado transferirá la suma que establezca el convenio, en razón del coeficiente de distribución que se establezca bajo reglamento, permitiendo así al Municipio y/o Comisión de Fomento financiar la aplicación de dicho Programa debiendo rendir mensualmente los fondos transferidos;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 12/22, emitido por la Asesoría Letrada del Ministerio de la Igualdad e Integración, obrante a fojas 23 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 1034/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/36;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE el Programa “SANTA CRUZ ABRAZA” -Acceso a derechos en situación de violencia de género- que como Anexo I forma parte integrante del presente de conformidad a los considerando expuestos.-
Artículo 2º.- APRUÉBASE el modelo de Convenio entre el “Ministerio de la Igualdad e Integración y los Municipios y/o Comisiones de Fomento”, el que como Anexo II forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- DISPÓNESE de hasta la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 96.000.000,00), para atender el financiamiento de los proyectos aprobados en el marco del Programa para el acceso a derechos en situación de violencia de género “SANTA CRUZ ABRAZA”, creado por el artículo 1º del presente.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Ministra de la Igualdad e Integración, a realizar las afectaciones correspondientes mediante Resolución, bajo la imputación de partida presupuestaria (IPP) 5.07.06.02 – APORTES: Gobiernos Municipales y Comisiones de Fomento y según la Categoría programática que para el caso se habilite.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Igualdad e Integración.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de la Igualdad e Integración (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Lic. María Agostina Mora Doldán
ANEXO I:
PROGRAMA “Santa Cruz Abraza”
Acceso a Derechos en situación de violencia de género
I – FUNDAMENTOS:
En pleno reconocimiento de la responsabilidad indelegable del Estado de garantizar la igualdad de oportunidades y de acceso a derechos a todas las personas, sin distinción de clase, pertenencias étnicas, religión, nacionalidad, identidad y expresión de género, orientación sexual, entre otras, el Gobierno de la provincia de Santa Cruz a través del Ministerio de Igualdad e Integración, desde su rol de Estado Presente, Activo y Promotor, impulsa y promueve acciones tendientes a la prevención y atención inmediata en el abordaje de situaciones de violencia por motivos de género dada la criticidad y vulnerabilidad social que atraviesan mujeres y LGTBI+ en todo el territorio provincial.
La violencia por motivos de género es una problemática multicausal que requiere del compromiso de todas, todos y todxs para construir una sociedad más justa, igualitaria y sin violencias contra las mujeres y LGBTI+.
Por tal motivo, resulta prioritario el rol del Estado a través de medidas tendientes a profundizar el abordaje territorial con políticas de inversión social, permitiendo de esta manera garantizar una rápida respuesta a las mujeres y LGTBI+ en situación de violencia por motivos de género.
En este marco, resulta imprescindible y urgente acompañar y dotar de herramientas que complementen los Programas de Protección de las áreas gubernamentales de orden Municipal o Comunal, cuya competencia consta de abordar problemáticas vinculadas a los diferentes tipos y modalidades de violencias.
A fin de dar cumplimiento a las realidades que nos demanda el territorio, se ve necesario propiciar ,desde el Gobierno de la provincia de Santa Cruz a través del Ministerio de Igualdad e Integración, la creación del programa Acceso a Derechos en situación de violencia de género “Santa Cruz Abraza”, destinado a dotar de acompañamiento complementario a las líneas de acción locales destinadas a la protección y acompañamiento de mujeres y LGTBI+ que se encuentren en situación de violencia por motivos de género, la que permitirá abordar de manera rápida, eficaz y acorde a cada trayectoria de vida sin descuidar la elaboración conjunta del abordaje entre los equipos intervinientes y la persona en situación de violencia por razones de género (en adelante PSVG).
El despliegue territorial es una condición elemental de este abordaje, ya que no se trata de políticas generales o lineamientos homogéneos para todos los casos. En cada lugar adquiere características propias y distintivas, por esa razón las políticas de abordaje integral de las violencias de género deben ser situadas y diferenciadas.
El abordaje inmediato y la estrategia integral estará compuesta por tres ejes, en tanto la persona en situación de violencia lo consienta: 1) acciones para garantizar la integridad física y psicosocial de la persona en situación de violencia; 2) acciones para garantizar los derechos económicos y sociales que se vean afectados por la violencia y/o cuya vulneración obstaculice la posibilidad de la persona de vivir una vida libre de violencia; y 3) acciones tendientes al abordaje jurídico y la reparación por los hechos de violencia.
II – OBJETIVOS GENERALES:
- Promover el fortalecimiento institucional de las áreas locales de género y diversidad a fin de que dichos espacios puedan atender y acompañar de manera inmediata, en complementariedad con los programas y herramientas que tengan vigentes, a mujeres y LGTBI+ en situación de violencia por motivos de género.
III- OBJETIVOS ESPECIFICOS:
- Facilitar –a través de la transferencia de recursos a los gobiernos locales- el acceso a la adquisición de alimentos para garantizar la comensalidad de la persona en situación de violencia por motivos de género y su núcleo familiar a cargo.
- Atender situaciones habitacionales de primera necesidad y urgencia.
- Atender situaciones de traslado que garanticen redes vinculares de apoyo y un cambio en su centro de vida libre de violencias.
- Fortalecer el acompañamiento de situaciones especiales que surjan como necesidades básicas prioritarias en el marco de la estrategia de abordaje que resuelva el equipo interviniente.
IV - DESTINATARIOS:
- Mujeres y LGTBI+ en situación de violencia por motivos de género que requieran asistencia inmediata.
- Núcleo familiar a cargo de mujeres y LGTBI+ en situación de violencia por motivos de género.
V - COMPONENTES:
El programa “Santa Cruz Abraza” está destinado a la ASISTENCIA INMEDIATA PARA ABORDAR LA EMERGENCIA, en base a los siguientes componentes:
- ALIMENTACIÓN: garantizar la comensalidad de la PSVG y su núcleo a cargo si lo tuviese.
- SITUACIONES HABITACIONALES: a) garantizar para la PSVG un dispositivo de protección ante la emergencia ya sea albergues, hoteles o unidades habitacionales que se encuentren disponibles en la jurisdicción del Municipio y/o Comisiones de Fomento; b) garantizar insumos y/o equipamiento del hogar que contribuya a mejorar las condiciones de habitabilidad y seguridad de la PSVG.
- TRASLADOS: a) garantizar el traslado de la PSVG en los casos en los que su deseo y el de su núcleo familiar si tuviese, sea cambiar su centro de vida; b) garantizar el traslado dentro del ejido urbano de la PSVG hacia dependencias policiales, judiciales, sanitarias, etc., que surjan como una necesidad dentro de la estrategia de abordaje integral que disponga el equipo interviniente.
- Atención de necesidades o problemáticas sanitarias emergentes o crónicas que afecten el desarrollo personal y social.
- SITUACIONES ESPECIALES: garantizar el financiamiento de insumos que surjan como necesidades básicas prioritarias en el marco de la estrategia de abordaje que resuelva el equipo interviniente, que los mismos serán definidos mediante la reglamentación establecida.
VI - MODALIDAD DE IMPLEMENTACIÓN:
- Municipios y Comisiones de Fomento:
- Convenio para la implementación del Programa “Santa Cruz Abraza” de acuerdo a los criterios establecidos y normativas vigentes.
- Presentación de diagnóstico local sobre abordajes y estrategias en curso de PSVG, acompañadas y asistidas por el área programática local.
- Apertura de cuenta bancaria con destino específico denominada: Programa Acceso a Derechos en situación de violencia por motivos de género.
- Decreto y/o resolución, según corresponda, que acredite la competencia del área responsable programática.
- B) Ministerio de la Igualdad e Integración:
- Confección de un distributivo presupuestario para los Municipios y Comisiones de Fomento que posibilite accesibilidad y territorialidad.
- Asignación presupuestaria mensual para tornar operativo la ejecución del presente Programa.
VIII - OBLIGACIONES:
- El Ministerio de Igualdad e Integración a través de la Secretaría de Políticas Contra las Violencias por Razones de Género deberá acompañar a las Localidades para garantizar la instrumentación, aprobación y transferencia de fondos del presente Programa.
- Municipios y Comisiones de Fomento:
1- es la encargada operativa de la ejecución del Programa en el territorio y del envío de la documentación respaldatoria del abordaje integral.
2- Las áreas programáticas del Municipio y/o Comisión de Fomento garantizarán la adquisición y provisión de insumos, bienes y servicios de primera necesidad en el marco de la estrategia de abordaje integral de las PSVG.
3- Cobertura inmediata, a través de los distintos componentes y ejes del Programa en base a la estrategia de abordaje integral que elabore y presente el municipio y/o Comisión de Fomento.
IX - INCOMPATIBILIDADES:
Establécese que las estrategias de abordaje integral serán compatibles con la AUH (Asignación Universal por Hijo), Tarjeta Alimentar, Tarjeta Social, Asistencia Financiera y toda prestación que por situación de vulnerabilidad se le otorgue al titular.
X - ADHESIÓN AL PROGRAMA:
El o la Intendenta/e del Municipio y/o Presidenta/e de la Comisión de Fomento, deberá manifestar el interés ante la Autoridad del Ministerio de la Igualdad e Integración debiendo suscribir al Convenio respectivo de Adhesión y compromiso de ejecución del presente programa.
Además, a fin de coordinar acciones y rendiciones, a la nota deberá adjuntarse la siguiente documentación complementaria:
- Copia fiel de D.N.I.
- Toda documentación que indique el convenio.
- Instrumento de proclamación o copia certificada de la autoridad del Municipio y/o Comisión de Fomento.
XI - COEFICIENTE DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSFERENCIA DE FONDOS:
El monto mensual a transferir a cada Municipio y/o Comisión de Fomento será el resultante de aplicar un coeficiente de distribución al importe global destinado a este Programa por parte del Ministerio de la Igualdad e Integración, el que será determinado mediante la reglamentación respectiva. Asimismo, es necesario aclarar que los montos desembolsados se ejecutarán de manera mensual no acumulable.
XII - TRANSFERENCIA DE FONDOS:
Los gastos de los fondos recibidos por los Municipios y/o Comisiones de Fomento en la Cuenta Específica, deberán ser rendidos del día 01 al 05 de cada mes o el día hábil posterior ante el MII, a efectos de que este último autorice un nuevo desembolso, facultando al Ministerio antes mencionado a dictar las normativas y disposiciones complementarias de los requisitos que deberán cumplimentar para acceder futuras transferencias.
XIII - AUDITORÍA DE GESTIÓN:
El Municipio o Comisión de Fomento deberá confeccionar un informe mensual, el cual será elevado al MII, dando cuenta de la implementación de la Estrategia Integral de la PSVG. El informe deberá incluir:
- Los datos filiatorios de la persona.
- Breve descripción de la situación por la cual se acerca al área.
- Si la hubiera, copia de denuncia, oficio, proveído, sentencia y/o cualquiera sea la documentación que caracterice la situación en materia judicial.
- Detalle de la estrategia integral de abordaje: 1) acciones para garantizar la integridad física y psicosocial de la persona en situación de violencia; 2) acciones para garantizar los derechos económicos y sociales que se vean afectados por la violencia y/o cuya vulneración obstaculice la posibilidad de la persona de vivir una vida libre de violencia; y 3) acciones tendientes al abordaje jurídico y la reparación por los hechos de violencia.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD/COMISIÓN DE FOMENTO Y EL MINISTERIO DE LA IGUALDAD E INTEGRACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ - PROGRAMA “SANTA CRUZ ABRAZA”-
Entre “El Municipio/Comisión de Fomento”, representada en este acto por ……………, con domicilio en …………….., en adelante “El Municipio/Comisión de Fomento” y el MINISTERIO DE LA IGUALDAD E INTEGRACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, representado en este acto por su Ministra, Lic. María Agostina Mora Doldán, con domicilio en Av. Gobernador Gregores N º 412 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, denominada en adelante “MII”, acuerdan en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA: ADHESIÓN. “El Municipio/Comisión de Fomento” adhiere al programa Acceso a derechos en situación de violencia de género - “SANTA CRUZ ABRAZA”, cuya finalidad es acompañar y dotar de herramientas y metodologías que complementen en coordinación con los programas ya vigentes de Municipios y Comisiones de Fomento, destinados a mujeres y LGTBI+ en situación de violencia por motivos de género.
CLÁUSULA SEGUNDA: El Municipio y/o Comisión de Fomento expresa tener pleno conocimiento de los términos y condiciones del Programa que por el presente se adhiere, manifestando su estricta sujeción a las cláusulas del mismo.
CLÁUSULA TERCERA: FINANCIAMIENTO. El MII asistirá financieramente a “El Municipio/Comisión de Fomento” con el monto que resulte en función del coeficiente de distribución que por vía reglamentaria se establezca, para ser destinado a la asistencia inmediata para abordar la emergencia y/o urgencia conforme los componentes y ejes enunciados en el Programa “SANTA CRUZ ABRAZA”.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA. La asistencia financiera prevista en la cláusula anterior se hará efectiva, a través de transferencias bancarias a la cuenta especial creada a ese fin en el Banco Santa Cruz S.A, de forma mensual en el plazo y modalidad, que determine el MINISTERIO.
Los fondos no son acumulables, por lo tanto si el municipio y/o Comisión de Fomento no hubiera utilizado el total de los mismos en el mes en curso, la transferencia del mes siguiente se ajustará a lo que de acuerdo a la reglamentación se establezca.
CLÁUSULA QUINTA: RECURSOS HUMANOS. “El Municipio/Comisión de Fomento” se obliga a la ejecución del presente convenio disponiendo los recursos materiales y humanos necesarios específicos que resultaren indispensables para llevar adelante la implementación del “PROGRAMA SANTA CRUZ ABRAZA”, comprometiéndose en este acto a efectuar las gestiones administrativas que resulten conducentes.
CLÁUSULA SEXTA: DESTINO FONDOS. “El Municipio/Comisión de Fomento” se obliga a destinar la asistencia financiera al estricto cumplimiento del “PROGRAMA SANTA CRUZ ABRAZA” conforme los componentes y ejes enunciados en el Programa por el cual adhiere, quedando prohibida la modificación y/o variación del destino de los fondos asignados.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RENDICIÓN MENSUAL. El Municipios y/o Comisiones de Fomento efectuará la rendición de fondos remitidos por el presente, del día 01 al 05 de cada mes o el día hábil posterior ante el MII, a efectos de que éste último autorice un nuevo desembolso, debiendo éstos adecuarse a las modalidades y/o requisitos que para tal efecto determine vía reglamentaria el MII.
CLÁUSULA OCTAVA: AUDITORIA DE GESTIÓN. El Municipio o Comisión de Fomento deberá confeccionar un informe mensual, el cual será elevado al MII del día 01 al 05 de cada mes o el día hábil posterior, dando cuenta de la implementación de la Estrategia Integral realizada junto a la PSVG. El informe deberá incluir:
- Los datos filiatorios de la persona.
- Breve descripción de la situación por la cual se acerca al área.
- Si la hubiera, copia de denuncia, oficio, proveído, sentencia y/o cualquiera sea la documentación que caracterice la situación en materia judicial.
- Detalle de la estrategia integral de abordaje: 1) acciones para garantizar la integridad física y psicosocial de la persona en situación de violencia; 2) acciones para garantizar los derechos económicos y sociales que se vean afectados por la violencia y/o cuya vulneración obstaculice la posibilidad de la persona de vivir una vida libre de violencia; y 3) acciones tendientes al abordaje jurídico y la reparación por los hechos de violencia.
CLÁUSULA NOVENA: El MII podrá, cuando lo considere conveniente, requerir al Municipio/Comisión de Fomento una evaluación sobre el estado y avance de la implementación del “PROGRAMA SANTA CRUZ ABRAZA”, el cual deberá ser remitido en el plazo que el mismo considere necesario desde su requerimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO: VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia de 1 año desde su firma, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- Cualquiera de las partes podrá manifestar la voluntad de dar fin al mismo debiendo notificar tal decisión en forma fehaciente y con antelación mínima de sesenta (60) días corridos. Sin perjuicio de ello, las intervenciones/asistencias en curso de ejecución, serán continuadas hasta haber finalizado el abordaje de la PSVG y núcleo familiar a cargo.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: RESGUARDO DE DATOS E INFORMACIÓN DOCUMENTADA. El Municipio/Comisión de Fomento está obligado a tener resguardo y llevar la documentación de toda erogación que se hace en razón de la ejecución del presente convenio, debiendo estar la misma a disposición del MII, en caso de que éste la solicite. La información de resguardo que contenga datos sensibles será confidencial para las partes y estará atada a la cláusula décima segunda del presente convenio.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Se establece que las partes deberán guardar confidencialidad de todos los datos que tomen conocimiento en el marco de la firma y ejecución del presente acuerdo. La violación de la presente clausula dará lugar a la terminación del convenio y al inicio de las acciones judiciales y administrativas que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: El Municipio/Comisión de Fomento efectuará la rendición de los fondos recibidos en el marco del presente programa, conjuntamente con sus ejercicios presupuestarios anuales ante el órgano de control competente.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Ambas partes se comprometen a solucionar de común acuerdo y de buena fe las controversias que se susciten como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que esto no sea posible, las mismas acuerdan la competencia de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Río Gallegos, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponderle.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Las partes constituyen domicilio en los indicados más arriba, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales que pudieran suscitarse como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente convenio de carácter administrativo, mientras no sea notificado fehacientemente su cambio.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, y a un sólo efecto, en la Ciudad de……….., a los ….. Días del mes de de 202…...-
Por el Ministerio de la Igualdad e Integración
Por “MUNICIPIO/COMISIÓN DE FOMENTO”
Por “MUNICIPIO/COMISIÓN DE FOMENTO”
Lic. MARÍA AGOSTINA MORA DOLDAN
Ministra