DECRETO N° 1353
RÍO GALLEGOS, 17 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente GOB Nº 115.433/22, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 3779 se creó la “Compañía de Seguros Generales de la provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima” y, el artículo 19 aprobó el “modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Social”, el cual forma parte del texto normativo como Anexo I que dispone los requisitos mínimos que debe contener el instrumento constitutivo de la sociedad;
Que a fin de dotar de operatividad e integrar el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Social de la sociedad resulta conducente establecer como complemento de Anexo I de la Ley Nº 3779 especificaciones en relación al domicilio de la sociedad, la garantía de los Directores y la manifestación acerca de la inexistencia de prohibiciones e incompatibilidades de los miembros del Directorio;
Que en función de ello corresponde dictar el presente a efectos de reglamentar y complementar las previsiones exigidas por la ley de sociedades comerciales a fin de proceder a la inscripción de la nueva sociedad;
Que de acuerdo a las consideraciones expuestas corresponde dictar el presente instrumento legal;
Que en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB Nº 1293/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE, el Anexo A complementario y reglamentario de la Ley Nº 3779 de creación de la “Compañía de Seguros Generales de la Provincia de Santa Cruz Sociedad Anónima”, que forma parte integrante del presente, en un todo y de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que las disposiciones contenidas en el presente formarán parte del instrumento constitutivo de la sociedad.-
Artículo 3º.- INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar todas las adecuaciones estatutarias conforme las disposiciones establecidas en el presente a fin de concretar los actos tendientes a la inscripción de la sociedad.-
Artículo 4º.- DETERMINASE que el presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.-
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 6º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Sr. Teodoro S. Camino
ANEXO A
COMPLEMENTARIO Y REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 3779
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que el domicilio de la "COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA” determinado en el artículo 1 del Anexo I de la Ley Nº 3779 se fija en en la jurisdicción del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la ciudad de Río Gallegos.-
Artículo 2.- DETERMÍNASE que a los efectos del art. 9° del Anexo I de la Ley N° 3779 el monto y modalidad de ejecución de la garantía de los Directores, será de pesos trescientos mil ($ 300.000,00), y deberá ser depositada en la caja social.-
Artículo 3.- ESTABLÉCESE en el APARTADO CUARTO in fine del Anexo I de la Ley N° 3779 lo siguiente:
“Manifiestan los comparecientes que no se encuentran comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades que establece el art. 264° de la Ley de Sociedades Comerciales, y que, a los fines del art. 256° de la ley citada, declaran que tienen domicilio real en la República Argentina.”
Artículo 4.- ESTABLÉCESE que a efectos de integrar el APARTADO QUINTO del Anexo I de la Ley N° 3779 se constituye domicilio legal y/o sede de la Sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ S.A. en calle Perito Moreno Nº 164 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz.-