DECRETO N° 1356
RÍO GALLEGOS, 17 de octubre 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 61.865/IDUV/2022, iniciado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2791, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la provincia de Santa Cruz la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro del lote 108 y parte del centro norte del lote 114 lote A, de una superficie total de mil novecientos sesenta y ocho (1968) hectáreas, cincuenta y seis (56) áreas, ochenta y seis (86) centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta (9860) centímetros, de la Zona de Río Gallegos, departamento de Güer Aike, registrado en la Dirección Provincial de Catastro en la Matricula Catastral Nº 116-1834 con sus respectivas subdivisiones, con la finalidad de propiciar el desarrollo urbanístico de dicha zona, dentro de la cual se encuentra ubicado el asentamiento poblacional denominado “Barrio San Benito”;
Que el artículo 3º de la citada norma faculta a éste Poder Ejecutivo a practicar las delimitaciones que correspondan, pudiendo reducir las áreas a expropiar a las que resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad prevista en el artículo precedente;
Que mediante Decreto Provincial N° 2852 de fecha 03 de octubre del año 2006 se estableció la delimitación de las áreas sujetas a expropiación por la Ley N° 2971 en dos etapas, y se instruyó a la Fiscalía de Estado a los fines de iniciar los procesos expropiatorios correspondientes, en relación a los bienes individualizados en la primera etapa;
Que en el marco de sus competencias y de conformidad al informe emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, se requiere solución al problema dominial planteado en la zona identificada precedentemente, dentro del proceso expropiatorio, que cuenta con mayor avance de desarrollo urbanístico y densidad poblacional;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia delimitar los bienes sujetos a expropiación de la Ley Nº 2791 conforme lo siguiente: una Fracción con una superficie de 4.743.831,80m2 -Matricula Catastral Nº 116-1934- y una Fracción con una superficie de 842.270,45m2 -Matricula Catastral N° 116-1734-, de acuerdo a las coordenadas georreferenciadas consignadas en los Anexos I y II del presente;
Que asimismo corresponde instruir a la Fiscalía de Estado a los fines de adecuar el proceso de expropiación iniciado, a la delimitación establecida en éste decreto;
Por ello y atento a los Dictámenes N° 714/2022 emitido por la Dirección Provincial Legal del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, obrante a fojas 25 y AE-Nº 46/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 37/39 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1301/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 40;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DELIMÍTASE como objeto de expropiación de la Ley Nº 2791 la fracción de los inmuebles correspondientes a las Matriculas detalladas en los Anexos I y II, conforme las coordenadas georreferenciadas allí referidas, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda a confeccionar la mensura de unión y subdivisión de las matriculas catastrales correspondientes a los fines de darle entidad parcelaria a las fracciones antes descriptas.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Fiscalía de Estado a los fines de adecuar los procesos expropiatorios ya iniciados a los parámetros establecidos en el presente.-
Artículo 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º- PASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.D.U.V.), a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Pericioli