Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1323/2022
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Decretos Completos / publicado el 16 Diciembre 2022 / EE 5726

DECRETO N° 1323/2022

CESANTÍA - FERNANDO MAXIMILIANO ÁGUILA LEYES - J.P./M.S.
DECRETO N° 1323
 
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.393/19 elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado mencionado en el visto se tramita la declaración de CESANTÍA del Cabo de Policía Fernando Maximiliano ÁGUILA LEYES a partir del día de la fecha;
Que las actuaciones sumariales se instruyeron en un principio como información sumaria, en virtud de los hechos denunciados el día 19 de julio del 2019 por el ciudadano JMC quien manifestó haber sufrido un asalto a mano armada mientras iba en su rodado con su pareja, siendo interceptados por una camioneta con tres ocupantes y amadrentados con arma de fuego logrando sustraerle una cuantiosa suma de dinero, sindicando sospecha sobre el personal policial apostado en Güer Aike y Gendarmería Nacional;
Que a raíz de la denuncia presentada, se iniciaron actuaciones prevencionales bajo Oficio Preventivo Nro. 257-S-TERCERA/19 caratuladas DIVISIÓN COMISARÍA TERCERA S/ACT. PREV. POR ROBO CALIFICADO con intervención del Juzgado de Instrucción Nro. 2 de Río Gallegos arrojando dicha investigación preliminar la presunta participación del Cabo de Policía ÁGUILA LEYES y su aprehensión el día 25 de julio del 2019;
Que en consecuencia se dictó la Disposición Nro. 869-DGP-R/19 (cfr. Fs. 78) declarando en situación pasiva al sumariado conforme los alcances del artículo 182 del R.R.D.P., y se procedió mediante Disposición Nro. 875-DGP-R/19 de fecha 6 de agosto del 2019 a la transformación de las actuaciones con carácter de información sumaria en SUMARIO ADMINISTRATIVO de conformidad a lo establecido al art. 84 inciso 1) apartado a) del R.R.D.P.;
Que se procedió a recabar diversas medidas probatorias, entre ellas declaración testimonial de los damnificados, informe elaborado por la División de Investigaciones de esta ciudad capital sobre el relevamiento de cámaras de seguridad, análisis elaborado por la División de Investigaciones donde surge la presencia del encartado, entre otra documentación relacionada a la causa penal;
Que mediante Oficio N° 2359/19 el Juzgado de Primera Instancia Nro. Dos de Instrucción de Río Gallegos en el marco de los autos caratulados “COLQUE JOSÉ MARÍA S/RESULTA VÍCTIMA DE ROBO CALIFICADO- EXPTE. 67.084/19” informa que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva del imputado ÁGUILA LEYES en orden al delito previsto en el artículo 166 inciso 2, segundo párrafo, 167 bis y 167 inciso 2 del Código Penal;
Que acumulada las pruebas, se procede a citar al sumariado a los fines de tomarle declaración de descargo conforme lo prevé el art. 260 inciso 1ro. del R.R.D.P. -el cual figura a fs. 293/301- tomando conocimiento de todo lo actuado no siendo su deseo declarar;
Que seguidamente el instructor procede a verter sus conclusiones a fs. 310/321 manifestando que el sumariado ha incurrido en una falta grave, ante el tenor de los hechos motivos de investigación y su estado procesal, por lo que sugiere una medida expulsiva solicitando se reserven los actuados hasta la resolución judicial de la causa penal;
Que luego de ello, se ordenó la notificación al encartado de conformidad a las previsiones del artículo 98 del R.R.D.P., para que tome vista de las actuaciones, lo cual realiza conforme surge de las actas glosadas a fs. 328, 329, 331, 334, 336 y 338;
Que el encartado se presenta con debido patrocinio ejerciendo su derecho de defensa, lo cual es desestimado por el Sr. Instructor a fs. 345;
Que a fs. 348/354 toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 479-DGAL/21 compartiendo el criterio expuesto por el instructor considerando que el sumariado incurrió en una falta de carácter grave, argumentando que los fundamentos esgrimidos en la defensa del encartado deben ser rechazados toda vez que obran pruebas suficientes que acreditan la conducta violatoria en la que incurrió el mismo;
Que posteriormente la Excma. Cámara Criminal Oral de Río Gallegos, informa mediante Oficio Nro. 3215/22 que el sumariado fue condenado en fecha 01 de abril del corriente mediante Sentencia registrada al L° LVII, R°2315 F° 132/154 a la pena de 6 años de prisión en orden al delito del art. 166 inc. 2° último párrafo y 67 bis del CP, la cual no se encontraría firme;
Que en función de ello, y de las demás constancias obrantes en autos se procede al dictado de la Disposición JP- N° 307/21 por la cual el Sr. Jefe de Policía de la Provincia desestima la defensa presentada por el Cabo de Policía Fernando Maximiliano ÁGUILA LEYES, y encuadra su conducta como falta de carácter grave prevista en el art. 9 del R.R.D.P., agravado por el art. 41 inciso 1° y 2° del R.R.D.P., propiciando seguidamente ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento pertinente decretando la cesantía del sumariado por aplicación de los artículos 10, 34 y 35 del R.R.D.P en concordancia con los artículos 47 inciso d) y 62 inciso a) de la Ley 746;
Que notificado el dispositivo legal supra mencionado a fs. 371, el encartado no articula defensa alguna dentro de los plazos legales previstos para ello;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto y en atención a las circunstancias y prueba obrante en autos, quedó demostrado que el Cabo de Policía ÁGUILA LEYES se apartó de los deberes emergentes del Estado Policial contemplado en la Ley 746 en su artículo 27 y artículo 30 inciso “a”, como así también de los principios establecidos en la Ley de Seguridad Pública de la Provincia N° 3523, que le impone a todo el personal policial que deben adecuar su conducta durante el desempeño de sus funciones al cumplimiento de todo momento de los deberes legales y reglamentarios vigentes, realizando una actividad cuyo fin es garantizar la seguridad pública, actuando con el grado de responsabilidad y ética profesional que su función exige y teniendo como meta la preservación y protección de la libertad, los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público (artículo 18);
Que el sumariado tenía pleno conocimiento desde el momento que ingresó a las filas policiales, el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales (art. 28 inc. “g” de la Ley Provincial Nro. 746) observando además los principios contemplados en la Ley Provincial N° 3523;
Que dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Cabo de Policía Fernando Maximiliano ÁGUILA LEYES, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 362/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 407/408 y SLyT- GOB-Nº 992/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 422/428;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Fernando Maximiliano ÁGUILA LEYES (Clase: 1989 - D.N.I. Nº 34.715.362), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9° del R.R.D.P., agravado por el artículo 41° incisos 1° y 2° del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los artículos 34º y 35° del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio  Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI