DECRETO N° 1322
RÍO GALLEGOS, 06 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.183/19, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía propicia la Cesantía del Cabo de Policía Juan Manuel DEBARBORA, a partir del día de la fecha;
Que la presente medida, se inicia de las actuaciones administrativas con carácter de información sumaria, a raíz de la recepción del Oficio N° 2097/18, procedente del Juzgado de Instrucción N° 2 de la Ciudad de Caleta Olivia, informando que mediante Expediente Nº 19.603/17, se investiga la comisión de un posible delito en el que se encuentra imputado el Señor Juan Manuel DEBARBORA, las que luego fueron transformadas en Sumario Administrativo conforme Disposición N° 082-D.G.P-“R”/2020, en virtud de la recepción del Oficio N° 1618/19 de fecha 05 de septiembre del año 2019, en el cual se informa que en autos caratulados: “SEGURA, LEANDRO N. S/DENUNCIA”, el causante se encuentra en calidad de imputado, y conforme Oficio N° 1662/19 de fecha 16 de septiembre del año 2019, ha sido citado por la Sede Judicial interviniente a los fines de receptarle declaración indagatoria en orden al delito calificado provisoriamente (art. 89 y 45 del C.P), en perjuicio de la menor I.A.S;
Que obran en las presentes actuaciones, las Declaraciones Testimoniales de los intervinientes y asimismo, las pruebas que hacen a la causa, como son las secuencias fotográficas de la menor involucrada, constancias médicas, entre otras;
Que el instructor concluye en el Informe Final de fojas 136/146: “… De todo lo expuesto y de la presente investigación administrativa realizada, surge claramente que el Cabo de Policía DEBARBORA JUAN MANUEL, ha cometido una “FALTA GRAVE” (…) teniendo en cuenta en el marco de las actuaciones administrativas que se desarrollan, los hechos se llevaron a cabo en el seno intrafamiliar íntimo, al margen de ello, se han recibido pruebas sensibles, como ser secuencias fotográficas que se agregaron en el expediente, y con el objeto de llevar a cabo una investigación meramente administrativa, se agregan en el expediente Oficios Judiciales, que involucran a Juan DEBARBORA como autor responsable del delito (artículo Nro. 89 del C.P), por el cual ha sido indagado, como así al intervenir la Oficina Integral de Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, la citada Oficina realizó abordaje, entre noviembre de 2017 a diciembre de 2018, en donde en primera instancia y dado los hechos denunciados, se dispuso Medida de Protección (art. 18° Ley 3062);
Que por todo lo expuesto, se ha establecido que el Cabo de Policía DEBARBORA Juan Manuel, ha transgredido lo normado en el artículo 9° Primera Parte, del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (…) CAUSAS DE AGRAVACIÓN: artículo Nº 41 Inciso 2do. del mismo cuerpo normativo (…) Se solicita salvo otro criterio por parte de la superioridad, previo dictamen de Asuntos Legales en valorativa al (Dictamen Nro. 1491-D.G.A.L./19 a foja 66 y vta.) de aludido expediente. Adecuar la situación de revista del Cabo de Policía DEBARBORA Juan Manuel, bajo los alcances del art. 119° inc. D), y art. 152º Inc. B), de la Ley Nº 746…”;
Que a fojas 129/135, obra Declaración de Descargo del causante, expresando que se reserva el derecho de designar abogado defensor, como así también el derecho a declarar oportunamente, agregando que se remite a lo que resuelva el Juzgado de Instrucción Local;
Que a fojas 151/156 y 159/160, obran constancias de entrega y recepción del expediente, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 98° del RRDP, habiendo ejercido su derecho de defensa conforme escrito presentado a fojas 161/162 y vuelta, expidiéndose el instructor a fojas 163, no haciendo lugar a lo peticionado por el causante;
Que el área legal de la Institución Policial, emitió Dictamen N° 454-D.G.A.L/21, obrante a fojas 168/174 y vuelta, compartiendo el criterio expuesto por el instructor y sugiriendo una medida expulsiva considerando que se encuentra debidamente probada la responsabilidad administrativa del Cabo de Policía Juan Manuel DERBABORA, encuadrando su accionar en una falta de carácter GRAVE estipulada en el artículo 9° del R.R.D.P., agravando su conducta conforme lo establece el artículo 41° Inc. 1) y 2) del citado cuerpo legal, conforme lo fundamentos expuestos en los artículos 3° y 179° del R.R.D.P., no condiciéndose con la conducta esperada de un buen funcionario policial, quien tiene el deber tanto en su vida pública como privada de mantener el decoro para cumplir eficientemente las funciones policiales, empero el citado Cabo de Policía, ha tenido en el ámbito privado un comportamiento inadecuado, en clara omisión a los deberes impuestos por el estado policial que posee (artículo 27° y 28° Inc. g) de la Ley Nº. 746), asimismo, omitió observar las normas relativas al interés superior de los niños - Convenio Internacional de los Derechos de niños, niñas y adolescentes - Leyes Nros. 26061 y 3062, y los principios contemplados en la Ley Nº 3523/17;
Que con respecto a la formulación de defensa efectuada por el causante, el área legal entiende que las apreciaciones del Cabo de Policía Juan Manuel DEBARBORA, no dejan de ser más que una interpretación personal y disconformidad con lo resuelto por instrucción, no surgiendo que se hubiera producido la violación de debido proceso y su defensa en juicio, por lo que define que se debe desestimar el planteo de excepción y de la nulidad planteada, de conformidad a lo establecido en los artículos 146°, 147° y 148° del R.R.D.P.;
Que continuando con el Dictamen, el servicio jurídico de la Institución Policial concluye que las presentes actuaciones deben ser resueltas con la aplicación disciplinaria contemplada en los artículos 10°, 34° y 35° (CESANTÍA), con las causas de agravación previstas en el artículo 41º inc. 3) del R.R.D.P., en concordancia con lo establecido en los artículos Nros. 47 Inc. “d” y 62º Inc. “a” de la Ley Provincial Nº 746;
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa se emitió Disposición N° 306-J.P./21, por la cual el señor Jefe de Policía, dispone desestimar la defensa planteada por el causante y encuadrar la conducta del Cabo de Policía Juan Manuel DEBARBORA, como falta de carácter grave prevista en el artículo 9° agravado por el artículo 41° Incisos 1) y 2) del R.R.D.P., estando debidamente notificado el encartado conforme surge a fojas 196;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 513/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 231 y vuelta y SLyT- GOB-Nº 998/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 237/239;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Cabo de Policía Juan Manuel DEBARBORA (Clase: 1979 - D.N.I. N° 27.051.690), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41° Incisos 1) y 2) del Decreto N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1-0-0-0 - IPP: 1.1.4: Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre