Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1306/2022
BODY
Edición del 15 Mayo 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« May 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31  

Secciones



Decretos Completos / publicado el 16 Diciembre 2022 / EE 5726

DECRETO N° 1306/2022

CESANTÍA - CRISTIÁN DANIEL LLANOS/EZEQUIEL ALEJANDRO CARRIZO - J.P./M.S.
DECRETO N° 1306
 
RÍO GALLEGOS, 03 de octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP-“C” Nº 4955/20, iniciado por la Jefatura de Policía; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la Cesantía a partir del día de la fecha al Oficial Sub Inspector de Policía Cristian Daniel LLANOS y al agente de Policía Ezequiel Alejandro CARRIZO;
Que la medida expulsiva surge como conclusión de la Investigación sumarial iniciada por la Dirección General Regional Zona Centro, a raíz de la denuncia judicial radicada por dos ciudadanos el día 29 de junio de 2019, con motivo de las lesiones que sufrieron en el marco del procedimiento policial realizado por el personal de la División Comisaría Primera y Segunda de Comandante Luis Piedra Buena durante su aprehensión y permanencia en la dependencia donde estuvieron alojados;
Que a esos efectos se dio inicio a las actuaciones en carácter de información sumaria por orden de Servicios Nº 012-DGRC/19 emitida por la Dirección General Regional Centro de fecha 01 de julio del 2019;
Que de lo actuado y pruebas acumuladas por el señor Instructor sumarial se procedió a través de la Orden de Servicio Nº 3016-DGRC/2019 a la transformación de las presentes a sumario administrativo de conformidad a las previsiones del artículo 84° inciso 1) apartado a) y b) del R.R.D.P;
Que seguidamente se celebraron diversas testimoniales, adjuntándose mayor documentación relacionada a los hechos motivos de investigación encontrándose involucrados diversos funcionarios policiales, entre ellos el agente Ezequiel CARRIZO y el Oficial Sub inspector Cristian Daniel LLANOS en los hechos motivo de investigación;
Que a continuación se incorporan exposiciones de descargo de los sumariados, correspondiendo a fs. 150/152 la del agente CARRIZO y a fs. 153/156 el Oficial Sub inspector LLANOS donde se dan por enterado de todo lo actuado, absteniéndose de prestar declaración;
Que en consecuencia el instructor sumarial emite sus conclusiones a fs. 264/270, realizando un pormenorizado análisis de la totalidad de pruebas recabadas concluyendo la existencia de diversas infracciones cometidas por parte del personal interviniente en el procedimiento sugiriendo diversas medidas sancionatorias al tenor de su participación y auditoría en los hechos sin perjuicio de evaluar las fojas de servicio de los mismos;
Que a esos efectos se los notifica a los encartados en conformidad al art. 98° del RRDP a los fines de que ejerzan su derecho de defensa y tomen vista de las actuaciones, presentándose el Agente de Policía Ezequiel CARRIZO a fs. 301/303 quien de forma posterior interpone formal recurso contra el informe final del instructor, en igual medida se hace presente el Oficial Sub Inspector LLANOS a fs. 403 interponiendo recurso a fs. 411;
Que a fs. 487/499 toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen 455-D.G.A.L/21 desarticulando las defensas ensayadas por los sumariados, confirmando que se encuentra acreditado los hechos motivos de investigación compartiendo el criterio expuesto por el Instructor Sumarial en que ambos han incurrido en una falta de carácter grave;
Que en consecuencia mediante Disposición Nº 394-JP/2021 el sr. Jefe de Policía de la Provincia procede a encuadrar la conducta de ambos sumariados como faltas de carácter grave previstas en el art. 9° en concordancia con el art. 41° inc. 2 y 6 del R.R.D.P y propiciar el dictado del instrumento legal pertinente ante el Pode Ejecutivo por aplicación de los artículos 10º, 34º y 35º del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47º inciso “d” y 62° inciso “a” de la Ley Nº 746;
Que se procedió a la notificación de ambos sumariados conforme surge de fs. 525 y 531 sin interponer ninguna otra medida recursiva, encontrándose dicha disposición firme a la fecha;
Que de las constancias obrantes en autos, se evidencia que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de los encartados quienes pudieron ejercer ampliamente su derecho de defensa y realizar presentaciones con debido patrocinio, quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que habiéndose agotado todas las vías, en virtud de lo precedentemente expuesto y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Agente de Policía Ezequiel Alejandro CARRIZO y el Oficial Sub Inspector de Policía Cristian Daniel LLANOS nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-N° 411/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 557/573 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 993/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 585/589;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Agente de Policía Ezequiel Alejandro CARRIZO (Clase: 1991 - D.N.I. Nº 35.566.326), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41º Incisos 1), 2), y 4) del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47º Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 1.1.4 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Oficial Sub Inspector de Policía Cristian Daniel LLANOS (Clase: 1979 - D.N.I. Nº 27.532.380), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41º Incisos 1), 2), 4) y 6) del Decreto Provincial N° 2091/72, por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto Provincial N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47º Inciso d) y 62° Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categorías Programáticas: 1.0.0.0 - IPP: 1.1.4 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen Conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel de la Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI