DECRETO N° 1494
RÍO GALLEGOS, 18 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 420.378/22 elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 3751 se estableció el régimen legal de “Cierre de Minas en la provincia de Santa Cruz” al cual deberán ajustarse los cierres de minas de los proyectos de exploración y explotación de minerales de primera, segunda y tercera categoría dentro de la provincia de Santa Cruz, regulando de igual forma la etapa post cierre;
Que la norma reviste plena correlación con las disposiciones de la Ley Nacional N° 25675 de “Presupuestos Mínimos” que tutela como bien jurídicamente protegido la gestión sustentable y adecuada del Ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable;
Que el objetivo de la planificación del procedimiento de cierre de minas consiste en mitigar los impactos negativos asociados al cese de la actividad minera garantizando la protección de la salud, seguridad, vida de las personas y del ambiente en el ámbito provincial;
Que asimismo se persigue lograr el compromiso con los grupos de interés, la participación de las comunidades en la planificación e implementación de las medidas que integran el plan, garantizar la disponibilidad de fondos suficientes para afrontar los costos de los trabajos y acciones de cierre y post cierre, todo ello a fin de planificar adecuadamente los recursos y oportunidades para lograr beneficios duraderos y sustentables;
Que de igual forma, se establecen las exigencias para determinar el “presupuesto” que demanda la ejecución del Plan de Cierre de Minas y obliga al Responsable o Titular del proyecto minero a constituir una garantía financiera que asegure y resguarde el cumplimiento íntegro y oportuno del mismo y en caso de incumplimiento la Autoridad de Aplicación la ejecute para llevar adelante las labores de cierre;
Que en tal sentido, y bajo dicho contexto normativo, resulta procedente el dictado de la presente reglamentación donde se establecen los aspectos técnicos, administrativos y legales para dotar de operatividad al plexo legal instituido por la Ley Nº 3751;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 119 Inc. 2 de la Constitución de la provincia de Santa Cruz;
Por ello y atento al Dictamen AE-N° 044/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 48/50 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1315/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 67;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley Provincial N° 3751 “Cierre de Minas en la provincia de Santa Cruz”, conforme el ANEXO I que forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Minería dependiente del Ministerio de la Producción Comercio e Industria de la provincia como autoridad de aplicación a dictar las disposiciones aclaratorias, interpretativas y complementarias al presente a fin de implementar las previsiones de la Ley Nº 3751.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Depar de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba