DECRETO N° 1241
RÍO GALLEGOS, 21 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 204.417/21, iniciado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que la agente de Planta Permanente Silvia Gladys Agustina NIEVAS - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, con prestación de servicios en Comandante Luis Piedra Buena, incurrió en inasistencias continuas desde enero a junio del año 2021 prosiguiendo luego de ello en igual situación, sin comparecer a su lugar de trabajo para informar, justificar o dar aviso de las faltas continuas, las que están debidamente probadas e instrumentadas;
Que en función de ello, desde la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social se la emplazó mediante Cartas Documentos N° 47535447 y N° 4753545 a fin de revertir su conducta laboral;
Que en los actuados luce agregado el Dictamen N° 21-DGALI-21 y 1450-DGALI-21 de la Dirección de Actuación Judicial y Sumarios de la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social concluyendo “que no existen objeciones legales que obstaculicen la prosecución de la presente”;
Que en virtud de lo anterior y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial N° 1083/21 del Ministerio de Desarrollo Social a través de la cual se elevan las actuaciones al Honorable Tribunal Disciplinario para que tome intervención de competencia “(…) en los términos del artículo 150° inciso d) y artículo 176° del Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la Administración Pública y el artículo 124° de la Constitución Provincial (…)”;
Que radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, desde la Dirección de Fiscalización de Sumarios se admitió el expediente cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y formalidad necesaria para constituir la base y sustento del Acto Administrativo;
Que se cita a la causante a través de Carta Documento N° 43950715 de fecha 17 de noviembre del año 2021 obrante a fojas 44/45 a fin de ser oída en uso de su constitucional derecho de defensa, en los términos del artículo 19° de la Ley N° 1615 sin haberse comunicado ni presentado a declamar defensa alguna, venciendo el plazo dispuesto para tal fin;
Que en consecuencia desde la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal Disciplinario se emite Dictamen N° 53/21 de fecha 13 de diciembre de 2021, concluyendo en la “(…) causal objetiva de CESANTÍA (…)”;
Que el cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario dio tratamiento al Expediente N° 204.417-M.D.S.-2021 en dos oportunidades, siendo la primera en la Sesión Ordinaria N° 01/22 de fecha 10 de marzo del año 2022 y la segunda en la Sesión Ordinaria N° 2 de fecha 21 de abril del año 2022, en virtud de haberse producido la novedad de que la causa de las inasistencias de Silvia Gladys Agustina NIEVAS habrían sido originadas por el traslado de su núcleo familiar a otra Provincia, decidiéndose por voto unánime de sus miembros dejar el actuado en reserva hasta tanto se recepcione el correspondiente telegrama de renuncia;
Que analizado y discutido que fuera nuevamente el Expediente en la Sesión Extraordinaria N° dos de fecha 07 de julio del año 2022 y teniendo en cuenta que NIEVAS “ no presentó ningún tipo de documento administrativo de renuncia (…) continuando con su situación irregular” de acuerdo a lo informado por el Departamento de Registros y Legajos del MDS, como así también entendiendo se le han brindado todas las posibilidades para hacer uso de su derecho de defensa en los términos del artículo 19° de la Ley 1615 sin presentar descargo alguno y estando en conocimiento de su situación, los miembros del Cuerpo de Vocales del Honorable Tribunal Disciplinario decidieron por voto unánime la Cesantía por Abandono de Servicios, emitiéndose la Sentencia N° 09-HCTD/22;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-Nº 53/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada del Honorable Tribunal de Disciplina, obrante de fojas 46/47 y SLyT-GOB-Nº 942/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 65/67;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRESE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la agente de Planta Permanente señora Silvia Gladys Agustina NIEVAS (D.N.I. Nº 29.368.330), - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría: 10, dependiente de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la JURISDICCIÓN: Ministerio de Desarrollo Social - SAF: 15, con prestación de servicios en Comandante Luis Piedra Buena, conforme lo dispuesto en el TÍTULO XII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO - CAPÍTULO I - TIPO DE SANCIONES - SANCIÓN EXPULSIVA: CESANTÍA - ARTÍCULO 150 - INCISO d) ABANDONO DE SERVICIO del Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial.-
Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a la señora Silvia Gladys Agustina NIEVAS (D.N.I. Nº 29.368.330).-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra