Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1541/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 06 Diciembre 2022 / BO 5722

DECRETO N° 1541/2022

TEXTO DEFINITIVO - ARTÍCULOS 4°, 5°, 7° Y 8° DE LA LEY N° 3796
DECRETO N° 1541
 
RÍO GALLEGOS, 02 de diciembre de 2022.-
V I S T O :
La Resolución Nº 268 dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 24 de noviembre del año 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto con propuesta de texto alternativo para los artículos 4°, 5°, 7° y 8° de la Ley Nº 3796, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 11 de agosto de 2022, propuesto mediante Decreto Nº 1159/22;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota AE-SLyT-GOB-Nº 78/22, emitida por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los artículos 4°, 5°, 7° y 8° de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3796, los que a continuación se transcriben:
Artículo 4: Los establecimientos comerciales definidos en el artículo precedente deberán destinar al menos un diez por ciento (10%) de su capacidad en góndolas a los productos o bienes que integran el programa creado en la presente Ley”.-
Artículo 5: La autoridad de aplicación podrá implementar el Sello “Producto Santacruceño” creado por Ley Nº 3749 a la oferta de productos que integran el Programa Espacio de Santa Cruz”.-
Artículo 7: ESTABLÉCESE que el incumplimiento de la presente Ley será pasible de las sanciones previstas en el régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la Ley 27.442 o 24.240.   
A los fines del cumplimiento de la presente Ley la autoridad de aplicación deberá dictar las normas procedimentales y/o aclaratorias correspondientes”.-
Artículo 8: El producido de las sanciones por infracciones a la norma será administrado por la autoridad de aplicación y será destinados a los fines previstos en el artículo 6° de la presente Ley”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI