DECRETO N° 1180
RÍO GALLEGOS, 08 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 449.823/22, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1260 de fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el artículo 4° del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que mediante Decreto Nº 232 de fecha 09 de marzo del año 2020 en su artículo 2°, se modificó el artículo 1° del Decreto N° 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que mediante Decreto N° 0684 de fecha 17 de junio de 2021 se ratificó en todos sus términos el Convenio celebrado el día 3 de febrero de 2021 y sus respectivas Adendas I y II, suscriptos entra la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y el Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la cual se dispone la distribución de las acreencias que conforman el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país a través del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nacional N° 976/2021;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 27.561 establece que serán beneficiarios del Fideicomiso los estados provinciales de la República Argentina que procedan a la suscripción del convenio respectivo aprobado, por la máxima autoridad competente en materia de transporte como condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias;
Que a esos efectos a través de Resolución 2022-82-APN-MTR el Ministerio de Transporte de la Nación dictó la reglamentación de la distribución de acreencias correspondiente al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país para el corriente año;
Que por Decreto N° 0859 de fecha 06 de julio del 2022 se ratificó la Adenda al Convenio suscripto con fecha 23 de mayo de 2022 a los efectos de compensar los servicios de transporte público automotor urbano e interurbano durante el plazo de abril a junio de 2022 inclusive;
Que en esta instancia se deberá ratificar la Adenda II suscripta el 14 de julio del año 2022, en marco del Convenio citado precedentemente, para compensar los servicios de transporte público automotor urbano e interurbano durante el plazo de julio a octubre de 2022 inclusive;
Que lo expuesto resulta pertinente a los efectos de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- Nº 0613/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, obrante a fojas 161/162 y SLyT-gob-nº 859/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 169/170;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todos sus términos la Adenda II de fecha 14 de julio de 2022 al Convenio suscripto entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia representado por el señor Rolando D’ AVENA, y la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, representada por el señor Marcos César FARINA, el cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba