DECRETO N° 1153
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 202.670/20, iniciado por la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 93 obra Nota Nº 077 de fecha 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, solicitando la incorporación de Partida de fondos, por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00.-), en concepto de subsidio extraordinario, correspondiente al Convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social y la Secretaría de Deportes del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, ratificado mediante Decreto Nº 1035 de fecha 11 de agosto de 2022;
Que a fojas 104 y 105 obra extracto bancario, certificando el ingreso por la suma mencionada precedentemente;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley Nº 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ - Nº 650/22 emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura obrante a fojas 113/14 y SLyT-GOB-Nº 865/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 122/123;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00.-) el total de los recursos del Presupuesto 2022 conforme al detalle que figura en la Planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000,00.-), en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III forman parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretarios en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra