DECRETO N° 1126
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 531.274/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta celebrada el día 29 de agosto del 2022 entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FE.S.PRO.SA-A.PRO.SA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.);
Que las partes arriba consignadas han concluido en la celebración del Acta N° 02, de fecha 29 de agosto del corriente año, por lo cual han logrado arribar a un acuerdo;
Que en dicho sentido, se pactó incrementar el 10% la Unidad Salario con los haberes del mes de agosto; la creación de un código para los trabajadores que a la entrada en vigencia del CCT Sectorial de Salud se encontraban trabajando encuadrados en el Agrupamiento D de la Ley N° 1795 bajo la modalidad dispuesta en el acta, cuyo valor será de 30 U.S para quienes cursen la licenciatura -carrera de grado- relacionada con la función que desempeñen y cumplimenten las condiciones que allí se mencionan, determinándose a su vez la vigencia del plazo para abonar dicho código;
Que se acordó el incremento del 50% de la asignación familiar por hijo otorgado en la Mesa de Negociación Paritaria de la Administración Pública Provincial, a partir del 1° de agosto pasa a pesos $ 8.778,38 y la asignación por hijo con discapacidad a pesos $ 17.556,75;
Que se pactó el pase a planta permanente de aquellos trabajadores y trabajadoras contratados en los términos del Decreto N° 2996/03 que al día 1° de agosto del 2022 tengan seis (6) meses y un (1) día de prestación de servicios y que además cumplan con todos los requisitos de ingreso previstos en el C.C.T. Sectorial;
Que en función a las atribuciones emanadas del artículo 13° de la Ley N° 2986, corresponde el dictado del presente acto administrativo;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1758/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 68 y vuelta y a Nota SLyT-GOB Nº 1085/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 78/79;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE a partir del día 1° de agosto del 2022, el Acta N° 02 de fecha 29 de agosto del corriente año, celebrada entre el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FE.S.PRO.SA-A.PRO.SA) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), la cual forma parte integrante del ANEXO I que se adjunta a la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino