DECRETO N° 1125
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-Nº 531.230/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada el día 26 de agosto del corriente año entre EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que entre las partes arriba consignadas han concluido en la celebración del Acta N° 01, de fecha 26 de agosto del corriente año;
Que en dicha reunión, las partes mencionadas han logrado llegar a un acuerdo el cual consiste en: Un incremento del 10% de aumento del Nivel 1 con los haberes del mes de agosto 2022 (8% adelanto de septiembre con el 2% adicional). Todos los porcentajes de incremento salarial es acumulativo; elevar del 45% al 60% del Nivel 1 el pago del adicional por productividad a partir del 1° de agosto 2022 y elevar del 60% al 75% del Nivel 1 el pago del adicional por productividad a partir del 1° de noviembre 2022;
Que se pactó además la no aplicabilidad del artículo 8° y su reglamentación y el artículo 39° del CCT N° 164/75;
Que asimismo se acordó el pase al presupuesto provincial de los trabajadores del puerto de Puerto Deseado y de Punta Quilla aludidos en el acta a partir del 1° de septiembre del año 2022, quienes percibirán el sueldo bajo la modalidad consignada en la misma;
Que se acordó el incremento del 50% de la asignación familiar por hijo otorgado en la Mesa de Negociación Paritaria de la Administración Pública Provincial y fijar la próxima reunión para el día 20 de septiembre del año 2022;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1731/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 26 y vuelta y a Nota SLyT-GOB-Nº 1076/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34/35;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, a partir del día 1° de agosto del año 2022, el acuerdo pactado mediante Acta N° 1, celebrada con fecha 26 de agosto del corriente año entre EL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL y la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE FERROCARRILES ARGENTINOS, de conformidad a los considerandos del presente instrumento legal y el Acta que como Anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quién realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino