DECRETO N° 1092
RÍO GALLEGOS, 26 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.273/22, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota N° 018 de fecha 4 de agosto de 2022, de la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Gobierno, solicitando la incorporación de fondos correspondiente al Programa 25 - Registro de la Propiedad Inmueble Ley N° 2880 por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.622.005,62.-) al Ejercicio Presupuestario 2022;
Que a fs. 4, obra Nota de los saldos y movimientos de la cuenta especial Ley N° 2880 correspondientes a los meses de enero a junio, emitida por la Dirección Provincial de Tesorería dependiente del Ministerio de Gobierno;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 613/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 23/24 y SLyT-GOB Nº 818/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32/33;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.622.005,62.-), el total de los recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL CINCO CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.622.005,62.-), en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura. -
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli