DECRETO N° 1089
RÍO GALLEGOS, 25 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MII-Nº 943.025/22, elevado por el Ministerio de la Igualdad e Integración, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3642 la provincia de Santa Cruz se adhirió en todos sus términos a la Ley Nacional 27.499 “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género” destinado a todo el personal que se desempeña en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;
Que a través de Ley 3778 se creó el Ministerio de Igualdad e Integración estableciendo sus competencias, entre las que se encuentra entender en el desarrollo de acciones tendientes a erradicar y reparar la violencia por razones de género, asegurar la transversalidad de las políticas de género, igualdad, diversidad e integración y la aplicación de la Ley Micaela, entre otros;
Que dicha cartera ministerial trabajará en conjunto con el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación tomando en consideración los lineamientos para la elaboración de las propuestas de capacitación establecidos por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación;
Que a fin de tornar operativo los alcances de la Ley, corresponde facultar a la Subsecretaría de Formación y Promoción de Derechos para la Igualdad dependiente del Ministerio de la Igualdad e Integración a dictar las disposiciones complementarias de ejecución necesarias;
Que a esos fines se creará la “Red Micaela de la provincia de Santa Cruz” que será conformada por referentes del Poder Ejecutivo Provincial, Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedad del Estado;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 837/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 15;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- DESÍGNASE, como órgano de aplicación de la Ley Provincial N° 3642 al Ministerio de la Igualdad e Integración, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Formación y Promoción de Derechos para la Igualdad dependiente del Ministerio de la Igualdad e Integración a dictar las disposiciones complementarias de ejecución y operativas que se consideren necesarias para el cumplimiento de la presente reglamentación.-
Artículo 3°.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 3642 que como Anexo I se incorpora y forma parte del presente.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras Secretarias en los Departamentos de la Igualdad e Integración y de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Igualdad e Integración (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda), a sus efectos, tomen conocimiento, Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. María Agostina Mora Doldan
Sra. Claudia Alejandra Martínez
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN LEY PROVINCIAL 3642
Artículo 1°: El Ministerio de la Igualdad e Integración a través de la Subsecretaría de Formación y Promoción de Derechos para la Igualdad tendrá las siguientes atribuciones:
- Orientar en el diseño, ejecución y evaluación de las propuestas pedagógicas que desarrolle cada organismo en relación a la Capacitación Obligatoria dispuesta por Ley N° 3642.-
- Constituir y coordinar la “Red Micaela de la provincia de Santa Cruz” con participación de todos los Ministerios, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado, con el objeto de trabajar las propuestas presentadas por cada organismo.-
- Constituirse como órgano de consulta, asesoramiento y ejecución de la capacitación a solicitud de las autoridades del Poder Judicial y Poder Legislativo en cumplimiento de la Ley N° 3642.-
- Elaborar una guía con orientaciones básicas para la construcción de las propuestas de formación de perspectiva de género.-
- Aprobar programas y contenidos de las capacitaciones presentadas por los diferentes organismos con una vigencia de tres (3) años, previamente trabajadas con los referentes que integren la Red Micaela en articulación con la autoridad de aplicación.
- Establecer y certificar en conjunto con el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación un mínimo de horas de capacitación debiendo la misma ser acreditada cada cinco años.-
- Reconocer las capacitaciones realizadas en etapas previas a la presente reglamentación, dando validez a las certificaciones.-
- Suscribir convenios y coordinar acciones con Poderes y Órganos del Estado Nacional, Provincial y Municipal, Universidades, Organizaciones de la Sociedad Civil y toda otra entidad, cuya acción puede ser concurrente con los fines dispuestos en esta normativa a fin de garantizar las capacitaciones en todo el territorio de la provincia.-
- Requerir información a los distintos Ministerios, Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Sociedades del Estado en lo que respecta a la implementación de la presente Ley.-
- Participar en carácter de consultor técnico en materia de género igualdad e integración.-
- Cada referente dentro del organismo informará al área encargada de Recursos Humanos la nómina de agentes que manifiesten la negativa a realizar la capacitación obligatoria, debiendo la autoridad de aplicación establecer y determinar el procedimiento a seguir.-
- Elaborar informes anuales de avances de implementación de la Ley N° 3642 con indicadores cualitativos y/o cuantitativos.-
- Dictar las normas interpretativas, complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias en la materia que le compete.-
- Elaborar sugerencias para las modificaciones de la normativa en materia de capacitación de género.-
Artículo 2°: Promover la adhesión de las Municipalidades de la Provincia y Comisiones de Fomento a través de la suscripción de convenios y otras disposiciones a los fines de implementar la Ley N° 3642 y seguir los lineamientos determinados por la autoridad de aplicación.-