Dirección General Boletín Oficial - DECRETO Nº 1039/2022
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Edición del 18 Septiembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 22 Noviembre 2022 / BO 5717

DECRETO Nº 1039/2022

HOMOLOGACIÓN - ACTA N° 08/2022 - MARCO DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - C.P.E./A.M.E.T.
DECRETO Nº 1039
 
RÍO GALLEGOS, 17 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-Nº 530.248/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta celebrada el día 02 de agosto del 2022 entre EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y LA ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (A.M.E.T.);
Que las partes arriba consignadas han concluido en la celebración del Acta N° 08, de fecha 02 de agosto del corriente año, por la cual han logrado arribar a un acuerdo;
Que las partes acordaron que, el aumento del ocho por ciento (8%) propuesto en el acuerdo arribado en el primer semestre del año con los haberes del mes de septiembre, adelantarlo a los haberes del mes de agosto del año en curso;
Que asimismo, acordaron la inclusión de los AEP - Auxiliares de Enseñanza Práctica de Educación Técnico Profesional al ítem de seguridad e higiene;
Que por último, se pactó reunirse entre las partes, el día 08 de agosto del año en curso a las 15:00 horas, a los fines de continuar negociando el incremento salarial del segundo semestre del sector educación;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 1606/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 78/79 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1030/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 90;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :

Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el Acta N° 08 de fecha 02 de agosto del 2022, celebrada entre EL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN y LA ASOCIACIÓN DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TÉCNICA (A.M.E.T.), la cual se adjunta como ANEXO I, al presente, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Teodoro S. Camino

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI