DECRETO Nº 1036
RÍO GALLEGOS, 12 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 114.507/18, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5º del Decreto Nº 1260/18 se dispuso la suspensión de la designación del personal contratado y en planta transitoria, para cubrir funciones en la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, entes Descentralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Servicios Públicos Sociedad del Estado, Distrigas S.A., Cementera Pico Truncado S.A. y Tribunal de Cuentas de la Provincia, estableciéndose además que toda excepción debe contar con autorización expresa del Poder Ejecutivo;
Que no obstante lo anterior, por el artículo 6º de ese dispositivo -modificado por Decreto Nº 0067/21- se estableció que podrán propiciarse aquellas contrataciones que resultaren imprescindibles para asegurar la cobertura de funciones superiores, a profesionales universitarios con título de grado o superior y profesionales y/o técnicos con título de dos (2) años o más expedido por Universidades y/o Institutos Universitarios y/o Institutos de Educación Superior;
Que también se exceptuó de la suspensión prevista, al personal destinado a cumplir tareas en el Consejo Provincial de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud y Ambiente y áreas de seguridad del Ministerio de Gobierno, con previa autorización expresa de este Poder Ejecutivo;
Que además se incluyeron en dicho artículo las contrataciones con personas que posean título de técnico electrónico, electromecánico y/o en informática expedido por Colegios Técnicos Secundarios de la provincia de Santa Cruz;
Que lo anterior radica en la necesidad del Estado Provincial de contar con profesionales técnicos capacitados en conocimientos científico-tecnológicos y el dominio de competencias básicas y sociales a fin de cualificar áreas esenciales de la Administración Pública que requieran su incorporación;
Que a esos fines corresponde incorporar a las previsiones del artículo 6º a aquellas personas que posean título de técnico Maestro Mayor de Obra expedido por Colegios Técnicos Secundarios de la provincia de Santa Cruz para desempeñarse y cumplir funciones en el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello, y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 786/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 108;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCORPÓRASE como tercer párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 1260/18 -modificado por Decreto Nº 0067/21-, el siguiente texto que quedará redactado de la siguiente manera:
“…Por último, se podrán llevar a cabo contrataciones con personas que posean título de técnico Maestro Mayor de Obra expedido por Colegios Técnicos Secundarios de la provincia de Santa Cruz para desempeñarse y cumplir funciones ante el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda…”.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez