DECRETO N° 1008
RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JGM-Nº 904.325/22, de Adopción e Implementación del Sistema SARHA; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente se propicia la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos denominado “SARHA” como sistema integral de gestión y administración de personal y liquidador de haberes del personal dependiente y/o que presta servicios en la administración pública provincial, entes u organismos autárquicos y descentralizados y de la seguridad social;
Que el mismo se adopta en el marco del “Convenio Marco para el Licenciamiento e Implementación del Sistema de Recursos Humanos SARHA Versión única y SARHA on line” suscripto entre el Estado Provincial y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), aprobado por Decreto Nº 1486/20;
Que a través de la implementación de dicho sistema - que consta de distintos módulos - se busca administrar y centralizar los datos del personal a fin de brindar una respuesta rápida, completa y versátil a todas las exigencias diarias, permitiendo a los operadores planificar, desarrollar, registrar y controlar la gestión de recursos humanos con una visión integral;
Que por otra parte se implementa un nuevo sistema liquidador de haberes para todo el personal comprendido en el presente, conforme lo solicitado oportunamente por la Contaduría General de la Provincia, atento a que el sistema que actualmente se utiliza resulta obsoleto e ineficiente a la luz de las modernas tecnologías vigentes;
Que el Sistema que se adopta proporciona una plataforma potente para la administración de los recursos humanos, -sirviendo de base para la implementación del Legajo Único del Personal del Sector Público Provincial-, lo que impacta de manera positiva en la consecución de los objetivos y competencias de la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependientes de la Secretaría de Gestión Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación;
Que por su parte la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros interviene, asiste y supervisa la implementación del “Sistema” en todos los organismos y dependencias comprendidas en el presente, en el marco de las competencias asignadas y en coordinación con las áreas antes mencionadas;
Que a los fines de la implementación del Sistema se gestionó a través de las áreas correspondientes la contratación de servicios, equipos, licencias y capacitaciones para alojar y administrar servicios y sistemas tendientes a la modernización del estado y la gestión pública;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 745/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 63/66;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ADÓPTESE e IMPLEMÉNTESE el Sistema de Administración de Recursos Humanos denominado “SARHA” como sistema integral de gestión y administración de personal y liquidador de haberes del personal dependiente y/o que presta servicios en la administración pública provincial, entes u organismos descentralizados y de la seguridad social, existente o a crearse en el futuro en dicho ámbito, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ADÓPTESE el Sistema de Administración de Recursos Humanos denominado (SARHA) como base para la implementación del Legajo Único (LU) del Personal del Sector Público Provincial, El sistema SARHA deberá interconectarse con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.-
Artículo 3º.- Los organismos comprendidos en el artículo 1º deberán disponer de los equipos de trabajo necesarios para ejecutar las acciones que aseguren el efectivo funcionamiento del modelo de gestión y del sistema SARHA, correspondiendo a la Contaduría General entender en las liquidaciones de haberes del personal, realizando el control de registro de las transacciones administrativas efectuadas por las Unidades de Registro, Intermedias, y centrales de cada organismo, y a la Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Estado de Gestión Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación la validación y autorización en el ámbito de su competencia de los distintos registros incorporados por UR/UI.-
Artículo 4º.- En el plazo de 12 (doce) meses contados a partir del dictado del presente, los organismos alcanzados por esta medida deberán tener operativo y funcionando el modelo de gestión SARHA y el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).-
Artículo 5º.- La Dirección Provincial de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Estado de Gestión Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la Contaduría General de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y la Dirección Provincial de Innovación Tecnológica dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, asistirán a los Organismos comprendidos en el artículo 1º del presente, en la implementación del Sistema SARHA.-
Artículo 6º.- La Secretaría de Estado de Gestión Pública del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, la Contaduría General de la Provincia del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y la Secretaría de Estado de Modernización e Innovación Tecnológica de la Jefatura de Gabinete de Ministros supervisarán la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente medida, quedando facultadas para dictar las normas necesarias a tal efecto.-
Artículo 7º.- INVÍTASE a las Empresas del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial y Municipios y Comisiones de Fomento, a solicitar la implementación del Sistema SARHA.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 9º.- PASE a la Dirección Provincial de Recursos Humanos (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos tomen conocimiento Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, Contaduría General, Jefatura de Gabinete de Ministros, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli - Sra. Claudia Alejandra Martínez