DECRETO N° 0974
RÍO GALLEGOS, 03 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente GOB-N° 114.723/19, iniciado por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 3480 y sus modificatorias Leyes Nros. 3601, 3680 y 3778, establece que el Despacho de los asuntos de competencia del Poder Ejecutivo se encontrará a cargo de los Ministros Secretarios detallados en dicha norma legal;
Que el dispositivo aludido en última instancia, incorporó a la Ley Orgánica de Ministerios, el Ministerio de la Igualdad e Integración;
Que a los fines de agilizar los trámites y gestiones de la Administración Pública Provincial, a través del Decreto Nº 1200/19 se estableció el orden de prelación y subrogancia para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los titulares de las Carteras Ministeriales existentes, conforme surge del detalle expuesto en el Anexo de dicha norma legal;
Que corresponde dejar sin efecto el dispositivo anteriormente aludido, estableciendo un nuevo orden de prelación que incorpore al Ministerio creado, conforme la sucesión dispuesta en el artículo 1º de la Ley Nº 3480 y modificatorias;
Que la presente medida se dicta en acuerdo a las atribuciones previstas en la primera parte del artículo 16° de la Ley Nº 1327 que establece la facultad del Poder Ejecutivo, ante la ausencia temporaria de los cargos superiores, de disponer la cobertura transitoria de funciones;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 965/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 20;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE el orden de prelación y subrogancia para la sucesión en forma automática en caso de ausencia o impedimento transitorio por cualquier circunstancia de los Sres. Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, de conformidad al ANEXO I que forma parte integrante del presente instrumento legal.-
Artículo 2º.- DÉJASE SIN EFECTO el Decretos Nº 1200 de fecha 06 de diciembre de 2019.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 4º.- PASE a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, a sus efectos tomen conocimiento los Ministerios de Gobierno, de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Desarrollo Social, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de la Producción, Comercio e Industria, de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Seguridad, de la Igualdad e Integración y Jefatura de Gabinete de Ministros, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
ANEXO I
ORDEN DE PRELACIÓN Y SUBROGANCIAS DE MINISTROS
DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
A) En supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Gobierno lo sucederá el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Desarrollo Social.
B) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura le sucederá el titular del Ministerio de Desarrollo Social, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Salud y Ambiente.
C) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social le sucederá el titular del Ministerio de Salud y Ambiente, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.
D) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Salud y Ambiente le sucederá el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.
E) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación le sucederá el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
F) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria le sucederá el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Seguridad.
G) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le sucederá el titular del Ministerio de Seguridad, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de la Igualdad e Integración.
H) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Seguridad le sucederá el titular del Ministerio de la Igualdad e Integración, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
I) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Igualdad e Integración, le sucederá el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Gobierno.
J) En el supuesto de ausencia del titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
B) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura le sucederá el titular del Ministerio de Desarrollo Social, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de Salud y Ambiente.
C) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Desarrollo Social le sucederá el titular del Ministerio de Salud y Ambiente, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación.
D) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Salud y Ambiente le sucederá el titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en caso de ausencia de ambos lo hará el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria.
E) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación le sucederá el titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
F) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria le sucederá el titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Seguridad.
G) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le sucederá el titular del Ministerio de Seguridad, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de la Igualdad e Integración.
H) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de Seguridad le sucederá el titular del Ministerio de la Igualdad e Integración, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
I) En el supuesto de ausencia del titular del Ministerio de la Igualdad e Integración, le sucederá el titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Gobierno.
J) En el supuesto de ausencia del titular de la Jefatura de Gabinete de Ministros, le sucederá el titular del Ministerio de Gobierno, en caso de ausencia de ambos, lo hará el titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-