DECRETO Nº 1001
RÍO GALLEGOS, 08 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS-Nº 525.386/21 (VII Cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar en todas sus partes lo acordado mediante las Actas Nº 90, 91, 93 y 95 celebradas entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que mediante Acta N° 90 de fecha 1° de julio del corriente año se acordó por unanimidad la conformación de tres equipos de trabajo y el cronograma a implementar por la Comisión de Re Encasillamiento, contando a esos efectos con los legajos de los trabajadores para verificar la información;
Que se dispuso además la modalidad a implementar por cada equipo conformado, estableciéndose que el tercer equipo trabajará con la Caja de Servicios Sociales de manera presencial, diseñándose los cronogramas para evaluar los distintos establecimientos asistenciales de la provincia conforme la modalidad que se dispone en el acta;
Que se acordó la modificación parcial del artículo 34º y la sustitución total del artículo 35º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud, estableciéndose nuevas fórmulas para liquidar los servicios extraordinarios, determinándose que dicha liquidación se efectuará a partir del mes de marzo del corriente año, conforme surge de las modalidades dispuestas en las Actas 90 y 91 que por el presente se homologan;
Que asimismo se acordó incluir en el artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial de Salud, un segundo, tercer y cuarto párrafo, los que se redactan conforme surge del texto del acta Nº 93, concordando finalmente incluir en el artículo 83º inciso 2.4 de dicho convenio, un segundo párrafo conforme surge del texto del acta Nº 95;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1612/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 1180/1182 y SLyT-GOB-Nº 757/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1209/1210;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLOGASE las Actas N° 90, 91, 93 y 95 celebradas entre el PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD (A.T.S.A. - FATSA), la ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ (FESPROSA/APROSA), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), y la UNIÓN DE PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) las cuales se adjuntan como ANEXO a la presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quién realizará las comunicaciones de práctica ante quien corresponda), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez