DECRETO N° 0970
RÍO GALLEGOS, 01 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 207.654/22 elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita la aprobación del Programa denominado “SANTA CRUZ POR MÁS DEPORTES” el que tendrá una vigencia y validez de aplicación desde el día 1º de abril del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente;
Que este programa tiene como objetivo fortalecer la actividad física, recreativa y el deporte, realizando una distribución organizada de los recursos destinados a deportistas, entrenadores, árbitros, capacitadores, organizaciones de base para la actividad física y escuelas deportivas como son los Clubes barriales y deportivos, Asociaciones, Ligas, Federaciones y Áreas municipales;
Que el citado programa para su implementación se desarrolla de acuerdo a diferentes componentes: A: Fortalecer Espacios Deportivos, B: Fortalecer Capacidades Deportivas, C: Fortalecimiento Institucional y D: Fortalecer Intercambios Deportivos;
Que el Ministerio de Desarrollo Social a través de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación, definirá la modalidad de implementación para financiar los proyectos deportivos que cumplan con los requisitos particulares a cada línea de acción, con el fin de evaluar y ejecutar el citado proyecto;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 744/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 110/111 y vuelta y SLyT-GOB Nº 714/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación obrante a fojas 138/139;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- APRUÉBASE al Programa Deportivo denominado “SANTA CRUZ POR MÁS DEPORTES” el que tendrá una vigencia y validez de aplicación desde el día 1° de abril del año 2022 hasta el 31 de diciembre del 2023, el cual como ANEXO I forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Desarrollo Social a gestionar la asignación y/o transferencia de los fondos necesarios a fin de cubrir los gastos que demande la ejecución del Programa Deportivo aprobado en el artículo precedente, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión atento a la legislación vigente - Ley N° 760 de contabilidad y sus modificatorias.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra