Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 1356/2022
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Edición del 03 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 10 Noviembre 2022 / BO 5714

DECRETO N° 1356/2022

DELIMITACIÓN - OBJETO DE EXPORPIACIÓN LEY N° 2791
DECRETO N° 1356
 
RÍO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2022.-
V I S T O :
 El Expediente Nº 61.865/IDUV/2022, iniciado por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
 Que mediante Ley Provincial Nº 2791, se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación por parte de la provincia de Santa Cruz la fracción de tierra identificada según plano de mensura M-3218 como parte de la fracción centro del lote 108 y parte del centro norte del lote 114 lote A, de una superficie total de mil novecientos sesenta y ocho (1968) hectáreas, cincuenta y seis (56) áreas, ochenta y seis (86) centiáreas, nueve mil ochocientos sesenta (9860) centímetros, de la Zona de Río Gallegos, departamento de Güer Aike, registrado en la Dirección Provincial de Catastro en la Matricula Catastral Nº 116-1834 con sus respectivas subdivisiones, con la finalidad de propiciar el desarrollo urbanístico de dicha zona, dentro de la cual se encuentra ubicado el asentamiento poblacional denominado “Barrio San Benito”;
Que el Artículo 3º de la citada norma faculta a éste Poder Ejecutivo a practicar las delimitaciones que correspondan, pudiendo reducir las áreas a expropiar a las que resulten necesarias y convenientes para el cumplimiento de la finalidad prevista en el Artículo precedente;
Que mediante Decreto Provincial N° 2852 de fecha 03 de octubre del año 2006 se estableció la delimitación de las áreas sujetas a expropiación por la Ley N° 2971 en dos etapas, y se instruyó a la Fiscalía de Estado a los fines de iniciar los procesos expropiatorios correspondientes, en relación a los bienes individualizados en la primera etapa;
Que en el marco de sus competencias y de conformidad al informe emitido por el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, se requiere solución al problema dominial planteado en la zona identificada precedentemente, dentro del proceso expropiatorio, que cuenta con mayor avance de desarrollo urbanístico y densidad poblacional;
Que en virtud de lo expuesto, se propicia delimitar los bienes sujetos a expropiación de la Ley Nº 2791 conforme lo siguiente: una Fracción con una superficie de 4.743.831,80m2 -Matricula Catastral Nº 116-1934- y una Fracción con una superficie de 842.270,45m2 -Matricula Catastral N° 116-1734-, de acuerdo a las coordenadas georreferenciadas consignadas en los Anexos I y II del presente;
Que asimismo corresponde instruir a la Fiscalía de Estado a los fines de adecuar el proceso de expropiación iniciado, a la delimitación establecida en este decreto;
Por ello y atento a los Dictámenes N° 714/2022 emitido por la Dirección Provincial Legal del Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda, obrante a fojas 25 y AE-Nº 46/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 37/39 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1301/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 40;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DELIMÍTASE como objeto de expropiación de la Ley Nº 2791 la fracción de los inmuebles correspondientes a las Matrículas detalladas en los Anexos I y II, conforme las coordenadas georreferenciadas allí referidas, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- INSTRÚYASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda a confeccionar la mensura de unión y subdivisión de las matrículas catastrales correspondientes a los fines de darle entidad parcelaria a las fracciones antes descriptas.-
Artículo 3°.- INSTRÚYASE a la Fiscalía de Estado a los fines de adecuar los procesos expropiatorios ya iniciados a los parámetros establecidos en el presente.-
Artículo 4º- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5º- PASE al Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda (I.D.U.V.), a sus efectos, tomen conocimiento, Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, Fiscalía de Estado, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli


 
ANEXO I
 
Una Fracción con una superficie de 4.743.831,80m2 correspondiente a la Matrícula Catastral Nº 116-1934, determinada por sus vértices ubicados en las siguientes coordenadas geográficas:
  • V1 51º39'27,26"S 69º19'15,48"O; V2 51°39'29,57"S 69º16'29,66"O; V3 51º40'12,97"S 69º16'30,75"O; V4 51º40'12,82"S 69º16'46,30"O; V5 51°40'15,38"S 69º16'46,37"O; V6 51º40'15,29"S 69º16'54,16"O; V7 51º40'22,17"S 69º 16'54,37"O; V8 51º40'22,26"S 69º16'46,54"O; V9 51º40'29,13"S 69º16'46,76"O; V10 51º40'29,41"S 69º16'31,44"O; V11 51º40'44,62"S 69º16'32,35"O; V17 51°40'43,52"S 69º17'51,89"O; V18 51º40'38,72"S 69º17'53,56"O; V19 51º40'32,95"S 69º17'54,00"O; V20 69º17'54,00"O 69º 17'53,59"O; V21 51º39'53,40"S 69º17'55,08"O; V22 51º39'52,42"S 69º19' 15,90"O;
 
ANEXO II
 
Una Fracción con una superficie de 842.270,45m2 correspondiente a la Matrícula Catastral 116-1734 determinada por sus vértices ubicados en las siguientes coordenadas:
  • V17 51º40'43 '52"S 69º17'51 '89"0; V11 51º40'44 ' 62"S 69º 16' 32 ' 35" O; V12 51º40'58 '32"S 69º 16' 32 ' 83" O; V13 51°41'10 ' 24"S 69º 1 7' 1 8 ' 55" O; V14 51°40'53 '70"S 69º 1 7' 43 ' 54" O; V15 51° 40' 49 ' 62" S 69º17'47 '83"0; V16 51° 40' 45 ' 1 3" S 69º17'51 '05"0;

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI