Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0917/2022
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Decretos Completos / publicado el 10 Noviembre 2022 / BO 5714

DECRETO N° 0917/2022

DEJAR SIN EFECTO - DECRETO N° 2205/2013
DECRETO N° 0917
 
RÍO GALLEGOS, 25 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente CAP-Nº 110.389/36, “Sucesores de Martín Vulcain Yanquin s/…el Guadal S.R.L.” Adj. 12411/1963 y 52002/1927; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente instrumento legal se propicia dejar sin efecto el Decreto Nº 2205 de fecha 30 de diciembre de 2013 que ordenó suscribir título de propiedad a favor de los Sres. Horacio Oscar, Mario Rubén y Daniel Antonio todos de apellido FORCHIASSIN, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a los eventuales herederos de Eugenio FORCHIASSIN, sobre la superficie de 24923 has 22 as 75 cas ubicadas en las Leguas a b y d del lote 3, leguas a b c y d Lote 8 y leguas a y d del Lote 7 de la Fracción B Sección XI de Las Heras de esta provincia;
Que lo anterior procede por cuanto sólo obra en los actuados Resolución CAP Nº 1249/92 que aceptó la cesión y transferencia efectuada por los herederos del anterior adjudicatario a favor de los Sres. FORCHIASSIN en relación a la superficie aproximada de 10104 has ubicadas en el Lote 3 y parte oeste del Lote 4, Fracción B de la sección IX de Las Heras de esta provincia;
Que por otra parte surge del Acuerdo CAP Nº 094/82 y Acuerdo CAP Nº 004/80 - anexados por cuerda a los presentes actuados -que el Sr. Eugenio Antonio FORCHIASSIN - progenitor de aquellos - es el adjudicatario del resto de las tierras fiscales a las que alude el decreto antes referido (5000 has. ubicadas en la mitad oeste del lote 7, Fracción “B” de la Sección XI y 10.000 has ubicadas en el lote 8 Fracción B Sección XI de esta provincia en la que funciona el establecimiento ganadero La Esperanza);
Que no se verifica instrumento legal de autorización y/o de aceptación de cesión de derechos por parte del Organismo competente - conforme lo establece la Ley 1009 - respecto del negocio jurídico celebrado entre el Sr. Eugenio Antonio FORCHIASSIN y sus hijos Sres. Horacio Oscar, Mario Rubén y Daniel Antonio todos de apellido FORCHIASSIN, a los fines de que estos últimos resulten adjudicatarios en venta de la totalidad de las tierras fiscales referidas (24923has 22as 75cas);
Que en tal sentido el contrato efectuado por instrumento privado entre las partes el 20/05/09 (anexado a fs. 443/444) no reviste las formalidades exigidas por la ley de fondo;
Que tampoco se acredita en los actuados el acto administrativo que haya autorizado la realización de la mensura unificada y/o que disponga en definitiva la unificación del trámite de adjudicación en curso, -aun cuando se incorporó el plano M5076 a fojas 151 respecto a la totalidad de las tierras fiscales referidas;
Que por otro lado mediante Resolución CAP Nº 319/96, se procedió a adjudicar la tierra fiscal al establecimiento ganadero “El Guadal S.R.L.”, que en ese entonces estaba integrado por los socios Sres. Walker y Ramos en función del contrato de “cesión de cuotas sociales” efectuado oportunamente por todos los Sres. FORCHIASSIN a favor de aquellos (fs. 161 y 170/173);
Que sin perjuicio de que aquel contrato privado resultaba inoponible para el estado provincial por no haberse requerido las autorizaciones pertinentes que dispone la Ley 1009, el mismo fue posteriormente resuelto por sentencia judicial firme por lo que se “restituyeron” los derechos respecto a las tierras a los Sres. FORCHIASSIN;
Que se constata en todo lo actuado la discrepancia jurídica en los distintos instrumentos legales dictados por tanto los Sres. Horacio Oscar, Mario Rubén y Daniel Antonio FORCHIASSIN resultaban adjudicatarios a título personal de parte de los lotes fiscales (conforme surge de Resolución CAP Nº 1249/92), circunstancia que también se verificaba respecto a las tierras adjudicadas al Sr. Eugenio Antonio FORCHIASSIN, por lo que la Resolución CAP Nº 319/96 deviene improcedente;
Que por lo expuesto el Acuerdo Nº 039/13 adolece de falta de causa en contraposición a lo establecido en el artículo 7 inc. b) de la Ley Nº 1260;
Que la Ley Nº 1009 en el artículo 35° establece: “Las adjudicaciones en venta así como el derecho de obtenerla por causa de ocupación son personales y solo puede transferirse con autorización del Consejo Agrario, salvo sucesión por causa de muerte. Las transferencias de mejoras, sin la autorización del Consejo Agrario Provincial, sobre predios fiscales, no tiene por ese hecho, el derecho a la adjudicación”;
Que a su vez el artículo 1618° del CCyCN establece: “Forma: Deben otorgarse por escritura pública: a. la cesión de derechos hereditarios;… c. la cesión de derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública”;
Que de lo señalado se verifica el incumplimiento a las normas antes citadas correspondiendo declarar ineficaces los documentos anexados en cuanto no constan las autorizaciones ni formalidades requeridas en la ley en diversas cesiones de derechos que se pretenden hacer valer;
Que en suma corresponde, previo a suscribir título de propiedad que el Consejo Agrario rectifique los instrumentos legales para que la adjudicación en venta y la declaración de obligaciones cumplidas sean unívocos en relación a los titulares de derechos y a la totalidad de las tierras fiscales involucradas -conforme lo que surja de la declaratoria de herederos (al constatarse el fallecimiento del Sr. Eugenio Antonio FORCHIASSIN) y/o demás instrumentos públicos que se acompañen en autos-;
Que por ello corresponde dejar sin efecto el Decreto Nº 2205 de fecha 30 de diciembre del año 2013 a los fines de reordenar previamente el trámite administrativo ajustando el dictado de los instrumentos legales al ordenamiento jurídico vigente- sin que ello afecte derechos de terceros-, dejando consignado que los Sres. Horacio Oscar, Mario Rubén y Daniel Antonio FORCHIASSIN resultaban adjudicatarios a título personal de las tierras consignadas en la Resolución CAP Nº 1249/92;
Que cumplimentado lo anterior corresponde emitir un nuevo instrumento legal que ordene suscribir el título correspondiente teniendo en cuenta las observaciones jurídicas precedentes;
Por ello y atento al Dictamen A.E-SLyT-GOB Nº 021/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 474/484;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R ET A :
 
Artículo 1°.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Nº 2205 de fecha 30 de diciembre del año 2013, de conformidad a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INSTRÚYASE al Consejo Agrario Provincial a dictar los actos administrativos rectificatorios a fin de que la adjudicación en venta y la declaración de obligaciones cumplidas sean unívocos en relación a los titulares de derechos y a la totalidad de las tierras fiscales involucradas, conforme lo establecido en la Ley Nº 1009 y en los instrumentos públicos agregados a las actuaciones y/o aquellos que se acompañen.-
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE a las partes.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Consejo Agrario Provincial, a sus efectos tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI