DECRETO N° 0914
RÍO GALLEGOS, 25 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 408.604/06, iniciado por la Secretaría de Estado de Hacienda y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial Nº 2743, se estableció un régimen específico a la que deberá ajustarse el procedimiento de contratación de Obra Pública que ejecute la Provincia, a través de sus reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresa y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas, cuya propiedad sea del Estado Provincial;
Que la primera parte del artículo 19° de la referida Ley preceptúa que “Las Contrataciones que realice la Provincia en el marco de la presente Ley deberán adjudicarse mediante Licitación Pública…” estableciéndose en el segundo párrafo del mismo artículo los casos que se encuentran exceptuados de dicha obligación, en los cuales las obras podrán adjudicarse en forma directa, mediante licitación privada o concurso de precios;
Que entre los supuestos de excepción al procedimiento de la Licitación Pública, el artículo 19º inciso a) de la Ley Nº 2743 establece “cuando el Presupuesto oficial no exceda la suma que establezca la reglamentación”;
Que a los fines de otorgar operatividad a la mencionada Ley se dictó el Decreto Provincial Nº 2960/05, el cual al reglamentar lo pertinente al artículo 19° y la excepción transcripta estableció que la misma se ajustará en cuanto al monto a lo establecido en la Ley Provincial Nº 760 y modificatorias;
Que mediante sucesivos instrumentos se procedió modificar los parámetros establecidos por la reglamentación del artículo 19° - inciso a) de la precitada Ley, fijándose los valores máximos a tener en cuenta en cada caso para la procedencia de la excepción al procedimiento de Licitación Pública;
Que en consecuencia con ello se dictó el Decreto Nº 1163 de fecha 13 de septiembre del 2021, por medio del cual se modificaron los montos establecidos oportunamente, ello en virtud de adecuar a las variaciones de precios de la construcción ocurridas en la economía general del país desde la última actualización;
Que atento al tiempo transcurrido desde la última determinación de los valores máximos y teniendo presente el proceso inflacionario por el que atraviesa el país, lo que impacta directa y significativamente sobre los precios de las obras, bienes y servicios, a raíz del alza generalizada en los costos de adquisición de insumos, factor que incide manera negativa en las contrataciones y ejecuciones de obras públicas, se advierte que los montos fijados por la normativa en vigencia han quedado desactualizados, tornando obsoleto al sistema de contratación vigente;
Que en virtud de ello, resulta necesario modificar los montos máximos establecidos oportunamente a fin de adecuarlos a las últimas variaciones de precios de la construcción;
Que la readecuación de los montos de las contrataciones permitirá a las reparticiones Centralizadas o Descentralizadas, Autárquicas, Empresas o Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas, cuya propiedad sea del Estado Provincial que ejecuten obras públicas bajo la normativa de la Ley N° 2743, adoptar medidas en el más breve plazo posible para dar respuestas a las situaciones críticas que se plantean;
Que el presente Decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119º de la Constitución Provincial;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 460/22, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 141/142 y vuelta, y SLyT-GOB-Nº 664/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 148/149;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DÉJASE SIN EFECTO, el Decreto Provincial Nº 1163 de fecha 13 de septiembre de 2021, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- MODIFÍCASE, el inciso a) del artículo 19° de la Reglamentación de la Ley Provincial Nº 2743 aprobada mediante el Decreto Provincial Nº 2960/05, por el siguiente texto: “…Artículo 19 - Inciso a): “La excepción al procedimiento de Licitación Pública prevista en el artículo 19° - Segundo párrafo - de la Ley Nº 2743 procederá cuando el presupuesto oficial no supere los valores que establezcan a continuación, para los siguientes procedimientos de contratación…”
1) Por Contratación Directa cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000,00).-
2) Por Concurso de Precios cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000,00).-
3) Por Licitación Privada cuando el monto de la operación no exceda la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES ($ 32.000.000,00), en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, (quien realizará las comunicaciones de prácticas), a sus efectos tome conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli