DECRETO N° 0913
RÍO GALLEGOS, 25 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.756/21 (II Cuerpos), iniciado por la Secretaría Privada elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar los “CONVENIOS DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ADHESIÓN ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ” suscriptos en la Ciudad de Buenos Aires, el día 1° de julio del año 2022, entre la Sra. Presidenta del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, Lic. Silvina Aída BATAKIS por una parte y por la otra, la provincia de Santa Cruz, representada por la Sra. Gobernadora, Dra. Alicia Margarita KIRCHNER;
Que dichos Convenios se enmarcan en las disposiciones de la Ley Nº 24.855 y Decreto Reglamentario Nº 924/97, Decreto P.E.N. Nº 228/98 y demás normativas detalladas en la cláusula primera de los respectivos Convenios;
Que la Ley precedentemente citada creó el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, el cual tiene como objeto asistir a las Provincias y al Estado Nacional en la financiación de obras de infraestructura económica y social;
Que mediante la Ley Provincial Nº 2487 promulgada mediante Decreto Nº 816/98, la provincia de Santa Cruz se adhirió a las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24.855 del FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (FFFIR) en los términos del artículo 15º del Decreto Nº 924/97;
Que dicha norma asimismo facultó al Poder Ejecutivo Provincial para la presentación de Proyectos y Suscripción de los Acuerdos de Financiamiento y Compromiso de endeudamiento con el FFFIR, conforme a lo estipulado en el artículo 17° del Decreto N° 924/97;
Que atento a las facultades otorgadas, mediante Nota GOB N° 028/2021, la señora Gobernadora solicitó al Consejo de Administración por intermedio de la Sra. Presidenta del FFFIR, la financiación de las Obras “Construcción Obra de Toma, Conducto de Impulsión, Planta Potabilizadora y Cisterna” y de “Construcción de Acueducto Troncal de Agua Potable con Derivaciones de Red a Barrios y Cisternas”, por el equivalente en pesos a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000);
Que asimismo, puso en conocimiento que la Provincia cuenta con la habilitación legislativa con la correspondiente afectación en garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que eventualmente lo reemplace;
Que por su parte manifestó el compromiso de iniciar los trámites previstos en el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal a fin de obtener la correspondiente Resolución de la Secretaría de Hacienda de la Nación donde se determine que la Provincia se encuentra en condiciones de acceder al préstamo solicitado;
Que mediante Nota N° NO-2021-00003722-FFFIR-SECCON#FFFIR emitida por el Secretario del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional puso en conocimiento que en la Reunión N° 764 del precitado Consejo, se tomó conocimiento de la solicitud de financiamiento para las precitadas Obras, resolviendo aprobar la misma sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el préstamo ARG-42/2019 de FONPLATA;
Que en consonancia con ello, mediante Resolución MEFI N° 0152/22 se aprobaron, en todas sus partes, los modelos de Convenios de Mutuos de Asistencia Financiera a suscribir con el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL (F.F.F.I.R.) correspondientes a las Obras “Construcción Obra de Toma, Conducto de Impulsión, Planta Potabilizadora y Cisterna” y de “Construcción de Acueducto Troncal de Agua Potable con Derivaciones de Red a Barrios y Cisternas, los que como Anexos I y II formaron parte integrante de la misma;
Que a los efectos de acceder a la operación de endeudamiento de conformidad a la Ley N° 25.917 - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Capítulo V Endeudamiento - artículo 25°) - reglamentada por el Decreto P.E.N. N° 1731/04 y sus modificatorios, se solicitó mediante Nota de fecha 28 de marzo del corriente año al Ministerio de Interior la autorización del endeudamiento para un préstamo con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) por un monto equivalente en pesos a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y CINCO MILLONES (U$S 55.000.000), conforme al tipo de cambio comprador, dólar billete, establecido por el Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día en que el fondo realice cada uno de los desembolsos;
Que mediante Resolución N° 92 de la Secretaría de Hacienda se autorizó a la provincia de Santa Cruz a contraer el endeudamiento con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR), por hasta la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 55.000.000) desembolsables en moneda de curso legal, en el marco del Programa Federal de Infraestructura Regional (Préstamos FONPLATA ARG- 42/19) con destino a las obras mencionadas precedentemente y de acuerdo a las condiciones financieras allí establecidas;
Que en consonancia con ello, el 1° de julio del corriente año, se suscribieron los Convenios de Mutuos los cuales tienen como objeto que el Fondo asista al financiamiento o al cofinanciamiento de las obras a realizarse en la Provincia, hasta agotar los montos establecidos en los mismos;
Que en el marco de dichos Convenios, el Fondo se compromete a entregar en calidad de préstamo a la Jurisdicción para la Obra “Construcción obra de toma, conducto de impulsión, planta potabilizadora y cisterna”, hasta la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES ($ 2.976.000.000,00);
Que para la Obra “Construcción de acueducto troncal de agua potable con derivaciones de red de barrios y cisternas”, se compromete a entregar en calidad de préstamo hasta la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES ($ 3.844.000.000,00);
Que mediante la cláusula octava de los respectivos Convenios, la Provincia asume una serie de compromisos a efectuar antes del primer desembolso, como así también se compromete a arbitrar los medios necesarios técnicos, legales, financieros y presupuestarios, a los fines de garantizar la culminación, puesta en marcha operativa y mantenimiento de las obras;
Que se establece además, las actividades a ejecutar por parte de la Provincia, comprometiéndose a la utilización del financiamiento exclusivamente para llevar a cabo las obras, la ejecución y demás actividades del programa de acuerdo a los Convenios y el Manual Operativo y sus Anexos, permitir que el FONDO y FONPLATA examinen las Obras, y proporcionar todas las informaciones requeridas por las mismas;
Que asimismo, la Provincia se compromete a realizar todos los procedimientos licitatorios financiados con recursos de los Convenios;
Que por su parte a través de la Cláusula Novena de cada uno de los convenios, se establece que la representación legal ante el Fondo, será asumida por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia, a la vez que la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado fue designado como Organismo Ejecutor teniendo a su cargo la representación respecto de la ejecución de cada obra;
Que además en los referidos convenios, se estipula el procedimiento a seguir en torno a las Actas de Replanteo e Iniciación de Obras, Recepción Provisoria y Definitiva, condiciones para la presentación de los Certificados de Avance de Obra;
Que por su parte se pacta el compromiso de desembolso a efectuar mensualmente a través de El Fondo, la que será equivalente a la prevista en el Plan de Trabajo e Inversiones de cada Obra en la forma que allí se establece;
Que a través de la cláusula decimoquinta se establecen las modalidades y condiciones para la transferencia de los fondos a la Jurisdicción;
Que las cláusulas decimosextas establecen que la Jurisdicción autoriza a que el Fondo audite las Cuentas Corrientes que se deben abrir de conformidad a lo establecido en la cláusula antes mencionada;
Que asimismo, los Convenios estipulan los plazos de financiamiento, plazos de gracia y plazos de amortización, como así también las formas de pago en concepto de capital e intereses compensatorios conforme la modalidad dispuesta en la cláusula vigésima;
Que se estipulan además las derivaciones producidas en torno a las modificaciones de obra y otros mayores costos que apruebe la Provincia durante la ejecución de las obras;
Que se establecen las modalidades de pago y cancelación anticipadas, así como la suspensión de la asistencia financiera y reajuste del monto del crédito;
Que finalmente, y entre otras cuestiones, se acordó la vigencia de los Convenios hasta la total cancelación de las sumas adeudadas;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Que obra en las actuaciones intervención formal de la Contaduría General de la Provincia cfr. Nota N° 467/CGP/22 y Dictamen de Fiscalía de Estado N° 008/FE/2022, sin observaciones légales que formular;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 494/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 203/208 y SLyT-GOB-Nº 661/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 216/218;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes los CONVENIOS DE MUTUO DE ASISTENCIA FINANCIERA Y ADHESIÓN ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ suscriptos el día 1° de julio del 2022 entre la Presidenta del Consejo de Administración del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional Lic. Silvia Aida BATAKIS por una parte y por la otra la provincia de Santa Cruz representada por la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Margarita KIRCHNER, los cuales como Anexos I y II forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 3º.- PASE a los Ministerios de Economía, Finanzas e Infraestructura y de Salud y Ambiente, a sus efectos tome conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli