DECRETO N° 0892
RÍO GALLEGOS, 15 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.164/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Nota N° 24 de fecha 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Salud y Ambiente, solicitando la creación e incorporación de remanentes al Programa 32 CUCAI SANTA CRUZ, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.990.012,20.-) al Presupuesto 2022;
Que a fojas 5 y 17 obran certificaciones de los ingresos y saldos correspondientes al Programa 32, emitidas por la Dirección General de Tesorería dependiente de la Subsecretaría de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que para posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 476/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 26/27 y SLyT-GOB Nº 641/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 35/36;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.990.012,20.-), el total de los recursos del Presupuesto 2022 conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL DOCE CON VEINTE CENTAVOS ($ 2.990.012,20.-); en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
C.P. QUIROGA - Lic. Ignacio Perincioli