Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0872/2022
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Decretos Completos / publicado el 03 Noviembre 2022 / BO 5712

DECRETO N° 0872/2022

AUTORIZACIÓN - CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE COBERTURA INTEGRAL SOCIO SANITARIA POST COVID-19 - M.D.S.
DECRETO N° 0872
 
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 207.202/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia la creación del “Fondo Especial de Cobertura Integral Socio Sanitaria Post Covid-19”, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Abordaje Territorial Integral, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) mensuales, renovables hasta el día 31 de diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad;
Que atento a la situación existente y como consecuencia del Virus identificado como COVID-19, declarada Pandemia por parte de la Organización Mundial y que el Estado provincial declaró la emergencia sanitaria en todo el ámbito de la provincia mediante Decreto Provincial N° 273/20, ratificado por ley N° 27.541, por el término de ciento ochenta (180) días;
Que la medida que fuera dictada en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 0260/20 por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la cual se amplía la Emergencia Pública Sanitaria establecida por Ley N° 27.541;
Que el Poder Ejecutivo Provincial emitió el Decreto N° 1663/21, que prorrogó a partir del 1º de enero del año 2022, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, dispuesto mediante Decreto N° 0273/20, ratíficado por Ley N° 3693, por el término de ciento ochenta (180) días;
Que se propone garantizar el acceso a bienes y servicios a aquellas personas en situación de vulnerabilidad que se encuentran atravesando una situación crítica y requieren una respuesta por parte del Estado con carácter de urgencia y sin excepción;
Que la herramienta de asignación de fondos para el Abordaje Integral en escenarios de situaciones sociales y/o de emergencia climática resulta imperiosa para dar una respuesta en forma rápida, eficaz e inmediata, pero sobre todo urgente;
Que la detección, identificación y análisis de las familias en situación de vulnerabilidad social se realizan a través del instrumento metodológico, aprobado por Resolución Ministerial N° 1089/16;
Que es oportuno decir que frente a esta Emergencia Social y Sanitaria, la prioridad de este Gobierno Provincial, en este caso, a través del Ministerio de Desarrollo Social, es adoptar medidas de acciones preventivas y asistenciales para garantizar la atención socio-sanitaria en todo el territorio provincial;
Que es necesario destacar que la naturaleza de los fondos surge y nace de la necesidad de profundizar políticas sociales, garantizando la integración de un plan social con claro impacto en las condiciones de vida de los titulares de derecho;
Que las acciones empleadas desde el año 2020 se sostuvieron a lo largo del año 2021, destacando que con el avance del Plan de Vacunación estratégico nacional, gratuito y voluntario impulsado por el Ministerio de Salud de la Nación y descentralizado en todas las Provincias, tuvo un impacto favorable;
Que teniendo en cuenta un nuevo escenario post covid en el año 2022, marcado por la apertura a la circulación y el sostenimiento de actividades laborales, económicas, educativas y reforzando aún mas el área sanitaria por medio de la vacunación, resulta fundamental continuar con la reivindicación de derechos humanos y sociales de los sujetos, razón por la cual se cree pertinente la continuidad de un Fondo Especial;
Que la presente medida se encuentra encuadrada dentro del eje operativo C.A.S.V. (Cobertura Asistencial a Sectores Vulnerables) del Plan GESOL (GESTIÓN SOLIDARIA), aprobado mediante Decreto N° 2742/92, y de la estrategia instrumental “Profundizar la cobertura a los sectores más Vulnerables”, comprendida en la 2° Etapa del plan GESOL aprobado por Decreto 689/98 y cuyo proyecto se encuentra aprobado por Resolución Ministerial N° 2816/00, y su extensión, Decreto N° 2408/11 “Plan Gestión Solidaria I y II Etapa”;
Que la transferencia de los fondos serán a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios, Comisiones de Fomento y Dispositivos Provinciales;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º de la Ley N° 760, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar fondos para ser utilizados en la atención de pagos cuya característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva provisión de los mismos, siendo ésta, una facultad expresa de su titular;
Que el presente trámite sería una excepción del Decreto N° 1667/96;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-N° 132/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante fojas 46/47 y SLyT-GOB-N° 627/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 66/68;
 
La GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- AUTORIZASE al Ministerio de Desarrollo Social a la creación del “Fondo Especial de Cobertura Integral Socio Sanitaria Post Covid-19”, de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Abordaje Territorial Integral, por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00) mensuales, renovables hasta el día 31 de diciembre del año 2022, destinado a la asistencia inmediata para Abordaje Integral a familias en situación de vulnerabilidad, de acuerdo al detalle que con sus ANEXOS forma parte integrante, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- ESTABLECESE que la asignación de fondo otorgada es con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.-
Artículo 3º.- ESTABLECESE que la transferencia de los fondos será a los efectos que determine el Ministerio de Desarrollo Social, pudiendo si fuera necesario autorizar transferencias a Municipios, Comisiones de Fomento y Dispositivos Provinciales, atento a la naturaleza del fondo, de acuerdo a la disponibilidad, fuente de financiamiento: Tesoro Provincial y/o Utilidades Loas.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente a cargo del despacho del Ministerio de Desarrollo Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social, a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI