Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0859/2022
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Edición del 22 Julio 2025
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Decretos Completos / publicado el 03 Noviembre 2022 / BO 5712

DECRETO N° 0859/2022

RATIFICACIÓN - ADENDA AL CONVENIO - M.P.C.eI./M.T.N.
DECRETO N° 0859
 
RÍO GALLEGOS, 06 de julio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MPCI-Nº 449.823/22, elevado por el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1260 de fecha 28 de diciembre de 2018 se dictó una serie de medidas tendientes a la reconstrucción y organización de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial como así también de contención del gasto público;
Que en particular, el artículo 4° del mencionado dispositivo legal suspendió los subsidios y subvenciones y todo compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, con excepción de varios organismos;
Que mediante Decreto Nº 232 de fecha 09 de marzo del año 2020, en su artículo 2° se modificó el artículo 1º del Decreto Nº 446/19 en el cual se exceptúa de los alcances de dicho Decreto a la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, con el único fin de establecer un subsidio al transporte público de pasajeros en la línea interurbana que une las localidades de Río Turbio y 28 de Noviembre y las líneas urbanas de Río Gallegos y Caleta Olivia;
Que mediante Decreto N° 0684 de fecha 17 de junio de 2021 se ratificó en todos sus términos el Convenio celebrado el día 3 de febrero de 2021 y sus respectivas Adendas I y II, suscriptos entre la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y el Ministerio de Transporte de Nación, mediante la cual se dispone la distribución de las acreencias que conforman el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país a través del Fideicomiso creado por el artículo 12° del Decreto Nacional N° 976/01;
Que el artículo 4° de la Ley N° 27.561 establece que serán beneficiarios del Fideicomiso los estados provinciales de la República Argentina que procedan a la suscripción del convenio respectivo aprobado por la máxima autoridad competente en materia de transporte como condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias;
Que a esos efectos a través de Resolución 2022-82-APN-MTR el Ministerio de Transporte de la Nación dictó la reglamentación de la distribución de acreencias correspondientes al Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país para el corriente año;
Que en consecuencia se procedió a la suscripción en fecha 10 de marzo del 2022 del Convenio entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la Provincia representado por el Sr. Rolando D´AVENA y la Secretaría de Articulación Jurisdiccional dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, representada por el Sr. Marcos Cesar FARINA, el cual fue ratificado en todas sus partes mediante Decreto N° 0560/22;
Que dicho convenio tenía una validez desde enero hasta marzo del 2022, por lo que posteriormente se procedió en fecha 23 de mayo del corriente, a la suscripción de su Adenda a los fines de extender la vigencia y continuidad del mismo para los meses de abril, mayo y junio de este año inclusive;
Que lo expuesto resulta pertinente a fin de garantizar la sustentabilidad del sistema de transporte público de pasajeros en las líneas urbanas como interurbanas; 
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL- Nº 0481/22, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria obrante a fojas 114/115 y SLyT-gob-nº 624/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 122/124;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- RATIFICASE en todos sus términos la Adenda al Convenio suscripto el día 23 de mayo del año 2022 entre la Subsecretaría de Transporte dependiente del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria de la provincia de Santa Cruz, representado por el señor Rolando D’AVENA, por una parte y por otra, la Secretaría de Articulación Interjurisdiccional dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, representada por el señor Marcos César FARINA, la cual forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina Del Valle Córdoba

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI