Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0740/2022
Edición del 05 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 18 Octubre 2022 / BO 5707

DECRETO N° 0740/2022

INCORPORACIÓN - CUENTAS AL CLASIFICADOR INSTITUCIONAL
DECRETO N° 0740
 
RÍO GALLEGOS, 16 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.082/2022, iniciado por Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Provincial N° 3737 de “Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Santa Cruz”, promulgada a través del Decreto Provincial N° 0343/21 se estableció un marco general que estructura, impulsa y promueve las actividades de ciencia, tecnología e innovación, a fin de contribuir al desarrollo productivo y económico sostenible tendiente a incrementar el bienestar social y el patrimonio cultural y educativo de la Provincia, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad Provincial, a la creación de empleo de calidad, a la generación de valor agregado y a la sustentabilidad de los recursos naturales;
Que, a los fines de la implementación de las políticas, objetivos y finalidades de la Ley, el artículo 7° creó el Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Santa Cruz, con carácter de entidad autárquica de derecho público con personería propia y con capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo a las disposiciones de la Ley;
Que posteriormente mediante Decreto Provincial N° 0010 de fecha 6 de enero de 2022, se denominó al citado Instituto creado mediante Ley N° 3773 “INSTITUTO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO” (CITEC);
Que el artículo 31° de la Ley 3737 estableció que el Instituto se vinculará con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Consejo Provincial de Educación;
Que asimismo la norma en trato estableció en el artículo 12° que la Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por tres (3) miembros, un (1) Presidente y dos (2) Vocales;
Que, en consonancia con ello, mediante el artículo 15° de la misma Ley se establecieron los deberes y atribuciones del Directorio, siendo uno de ellos el de elaborar anualmente el presupuesto del Instituto y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación;
Que el inciso a) del artículo 21° de la Ley 3737, establece que los recursos del Instituto estarán constituidos entre otros por los aportes que se fijen anualmente por la Ley de Presupuesto de la Provincia;
Que, en dicho marco, mediante Nota N° 05/ICITEC/2022, obrante de fs. 02 a 03, del Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, se solicita la creación del denominado Instituto en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-);
Que, por otra parte, el artículo 4° del Decreto N° 1078/19 autorizó al Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, para que, a través de la Subsecretaría de Presupuesto, establezca, modifique y adecue los clasificadores presupuestarios a nivel analítico conforme a las necesidades del Presupuesto General de cada Ejercicio;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 213/MEFI/20, estableció que el clasificador Institucional a nivel analítico se adaptará a la estructura que adopten las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial de acuerdo a la normativa de su creación, modificación y/o supresión;
Que en función de ello y producto de la creación de la entidad Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, resulta necesario actualizar el Clasificador Institucional vigente y asignar un código que identifica el Servicio Administrativo Financiero (SAF) del mismo;
Que el artículo 2° del Decreto 001/22 facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar el código de identificación de los Servicios Administrativos que se creen con Posterioridad a la Sanción de la Ley 3770;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura a cargo de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, de conformidad a lo establecido en el artículo 28° de la Ley 3770, elevó a la Subsecretaría de Presupuesto la solicitud de ampliación de créditos presupuestarios en las partidas de gastos figurativos por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-) necesarios para el financiamiento y operatividad del presupuesto del Instituto;
Que la Tesorería General de la Provincia, de fs. 33 a 44, certifica el ingreso de intereses por colocación de excedentes financieros en plazos fijos, según la facultad otorgada por el artículo 31° de la Ley 3770, correspondiente al mes de mayo del corriente año, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 436.201.373,58.-);
Que la recaudación excede las previsiones para ese recurso en el Presupuesto General de la Provincia 2022;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar al Presupuesto General 2022 la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-) con destino a financiar el gasto que demande atender la solicitud de autorizaciones de gastos del Instituto;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 418/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 57/60 y SLyT-GOB Nº 563/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 75/76;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCORPÓRASE al catálogo de cuentas del Clasificador Institucional la cuenta detallada en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- ASÍGNASE al Servicio Administrativo Financiero del Instituto Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el código de identificación a los fines presupuestarios consignado en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente.
Artículo 3º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-); el total de recursos de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo III, forma parte del presente.-
Artículo 4º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-); el total del recurso Contribuciones Figurativas de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo IV, forma parte del presente.-
Artículo 5º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-); el crédito de Gastos Figurativos de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo V, forma parte del presente. -
Artículo 6º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 132.901.037,47.-); el crédito de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos VI y VII, forman parte del presente. -
Artículo 7°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 3770.-
Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 9°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI