DECRETO N° 0727
RÍO GALLEGOS, 08 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS Nº 530.603/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en audiencia celebrada mediante Acta Nº 03, de fecha 30 de mayo del corriente año entre el FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO (FOMICRUZ S.E.), la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.MA.) en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo;
Que las partes arriba consignadas han logrado acordar el incremento del QUINCE POR CIENTO (15%) otorgado como anticipo de las negociaciones paritarias y que fueron abonados con los haberes del mes de febrero 2022 mediante Decreto Provincial;
Que asimismo se concertó un incremento de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) al básico de la categoría 10, retroactivo con los haberes del mes de marzo del 2022, un incremento del CUATRO POR CIENTO (4%) retroactivo con los haberes del mes de abril de este año y un aumento del CINCO POR CIENTO (5%) con los haberes del mes de julio del corriente;
Que las partes acordaron reunirse el día 25 de agosto del corriente año a las 10:00 horas en las instalaciones de FOMICRUZ a los fines de continuar debatiendo sobre el incremento salarial;
Que conforme surge del artículo 13 de la Ley Nº 2986, corresponde el dictado del presente instrumento legal;
Por ello y atento a los Dictámenes Nº 1244/DGAJ/2022 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 34 y vuelta y SLyT-GOB Nº 536/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 46/47;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE, el Acta Nº 03 con fecha 30 de mayo del corriente año, celebrada entre FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ SOCIEDAD DEL ESTADO (FOMICRUZ S.E), ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (A.O.MA.), la cual se adjunta como ANEXO I a la presente, en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sr.Teodoro S. Camino