DECRETO N° 0716
RÍO GALLEGOS, 08 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MSGG-Nº 335.991/22 (II cuerpos), iniciado por el Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; y
CONSIDERANDO:
Que en audiencia celebrada de fecha 13 de octubre de 2021, entre el Poder Ejecutivo, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial (A.P.A.P.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, se acordó entre las partes, la recategorización como medida excepcional, con un máximo de hasta seis (6) categorías a los trabajadores y trabajadoras de la ex Ley Nº 591 y Ley Nº 1200 que tengan una antigüedad de veinte (20) años o más con aportes efectivos (Provinciales y/o Municipales) a la Caja de Previsión Social, con fecha de corte al 31/12/2021 y que no hayan sido incluidos en el Acuerdo homologado como medida excepcional mediante Decreto Nº 1262/18;
Que en cumplimiento de dicho Acuerdo, entre las fechas 22 de marzo y 13 de abril del corriente, se llevaron a cabo las Mesas de Trabajo compuestas por representantes de los gremios mencionados, personal a cargo de las Áreas de Personal, Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales de cada organismo, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Secretaría de Estado de Gestión Pública, las cuales se abocaron al trabajo conjunto de los listados del personal que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto referido precedentemente, para acceder a dicho beneficio, finalizando con la firma en las actas en las que se plasmó el listado final del personal a ser recategorizado;
Que por lo tanto se propicia la recategorización a partir del día 1º de enero del año 2022, al Personal de Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810 y SAF: 820, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por los Decretos Nros 2188/09 y 1612/12;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado, cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente, para acceder a la presente recategorización;
Que a tal efecto se hace necesario facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2022;
Que nada obsta para proceder al dictado del respectivo Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 195/22, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, obrante a fojas 216 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 530/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 224;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de enero del año 2022 al Personal de Planta Permanente que se desempeña en la JURISDICCIÓN: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - SAF: 810 y SAF: 820, comprendido en el Convenio Colectivo General de Trabajo para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por los Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12, detallado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, de conformidad a lo establecido mediante Decreto Nº 1320/21 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO, que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por eliminadas las categorías que ocupa el personal reubicado y por creadas las categorías que se asignan, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2022.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3770 del Ejercicio 2022.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (Dirección General de Personal y Dirección Provincial de Administración) a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez
ANEXO I
JURISDICCIÓN: MINISTERIO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
SAF: 810
Nº
|
APELLIDO Y NOMBRE
|
CLASE:
|
D.N.I.
|
CATEGORÍA
|
PROMOCIÓN
|
|
1
|
PARDO, Claudia Marcela
|
*
|
23.655.231
|
16
|
22
|
|
2
|
CASTILLO PEDERSEN, Ezequiel Guillermo
|
1977
|
25.026.703
|
14
|
20
|
|
3
|
NAVARRO, Víctor Hugo
|
1971
|
21.919.901
|
15
|
21
|
|
4
|
CÓRDOBA, Mirta Carolina
|
*
|
31.857.908
|
15
|
21
|
|
5
|
COLSANI, Aleli Lila
|
*
|
4.453.201
|
16
|
22
|
|
6
|
LEVILL GUERRA, Víctor Antonio
|
1944
|
M7.819.761
|
16
|
22
|
|
7
|
VARGAS, Mónica Viviana
|
*
|
23.956.665
|
19
|
24
|
|
8
|
ALMONACID, Olga Antonia
|
*
|
14.656.979
|
21
|
24
|
|
9
|
PORTO, Jorge Andrés
|
1972
|
22.427.371
|
22
|
24
|
|
10
|
AYASSA, Fernando Ariel
|
1979
|
27.553.187
|
15
|
21
|
|
11
|
BRIZUELA, Andrea Soledad
|
*
|
29.512.833
|
15
|
21
|
|
12
|
REBOLLEDO, Mauricio Rubén
|
1976
|
25.026.044
|
15
|
21
|
|
13
|
VERA, Alejandro Adrián
|
1981
|
29.109.326
|
16
|
22
|
|
14
|
SALDIVIA, Ana Beatriz
|
*
|
27.098.943
|
16
|
22
|
|
15
|
PÉREZ, Mabel Mónica
|
*
|
18.224.063
|
16
|
22
|
|
16
|
LEVILL, Luis Roberto
|
1977
|
26.290.017
|
16
|
22
|
|
17
|
QUINTEROS, Víctor Adrián
|
1974
|
23.439.966
|
16
|
22
|
|
SAF: 820 - Casa de Santa Cruz
Nº
|
APELLIDO Y NOMBRE
|
CLASE:
|
D.N.I.
|
CATEGORÍA
|
PROMOCIÓN
|
1
|
IGOR, Rubén Ángel
|
1975
|
24.726.128
|
11
|
17
|
2
|
PARENGO, Juan Carlos
|
1960
|
14.431.439
|
13
|
19
|