DECRETO N° 0708
RÍO GALLEGOS, 07 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.061/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, 7, 10, 15 y 16 obran Notas Nros. 004, 007, 008, 010 y 006/D.C-M.G/22, de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Gobierno, mediante las cuales solicita la incorporación de fondos remanentes en concepto de fondos I.N.C.A.A., Ley N° 2880, PLAN INICIAL ANSES Y FIESTA DE LA LANA, por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.803.774,14.-) al Presupuesto 2022;
Que a fs 5, 8, 13 y 17 obran certificaciones de los fondos remanentes;
Que para posibilitar su autorización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N° 381/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 25/26 y SLyT-GOB-N° 517/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 34;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMENTASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.803.774,14.-); el total de los recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 2°.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CATORCE CENTAVOS ($ 2.803.774,14.-); en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER – Lic. Ignacio Perincioli