Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0701/2022
BODY
Edición del 14 Agosto 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Ago 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
        1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Secciones



Decretos Completos / publicado el 06 Octubre 2022 / BO 5704

DECRETO N° 0701/2022

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - PRESTACIONES ALIMENTARIAS - M.D.S.
DECRETO N° 0701
 
RÍO GALLEGOS, 07 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MDS-Nº 207.752/22, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar a realizar el Incremento de Prestaciones Alimentarias que brinda el Ministerio de Desarrollo Social en el marco del Programa Provincial de Seguridad Alimentaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo al detalle que como ANEXO I forma parte integrante del presente, y se hará efectivo a partir de las transferencias que se realizaron a los titulares de las Tarjetas Sociales para cubrir las prestaciones correspondientes al mes de mayo del año 2022;
Que el presente trámite se encuentra enmarcado dentro del “Programa Provincial de Seguridad Alimentaria: Decreto Nº 2109/06”; “Proyecto de Convenio de Ejecución Ampliatorio - Plan Nacional de Seguridad Alimentaria: Resolución SPS MDS Nº 1398/15”; “Incremento en el valor del Programa de Tarjeta de Prestaciones Sociales MAS Santa Cruz: Decreto Nº 0537/14”; “Protocolo de Actuación Plan Provincial de Seguridad Alimentaria Tarjeta de Prestaciones Sociales MAS Santa Cruz: Decreto Nº 0993/14”;
Que como antecedente, mediante Decreto Nº 0935/19, se registra la última actualización de los valores de las Tarjetas de Prestación Social MAS Santa Cruz y teniendo en cuenta el proceso inflacionario que incrementa a diario los costos de vida aumentando de igual modo la canasta básica de manera significativa, consideramos sumamente importante actualizar los montos de las mencionadas prestaciones. Los escalafones quedarán de la siguiente manera: Categoría A (1 y 2 integrantes, con un monto de $ 8.000,00 por titular de tarjeta); Categoría B (3 a 4 integrantes, con un monto de $ 12.000,00 por titular de tarjeta); Categoría C (más de 5 integrantes, con un monto de $ 16.000,00 por titular de tarjeta);
Que atento a que la última actualización en los valores de las prestaciones alimentarias para el Programa Tarjeta Social es del año 2019, vigente a la fecha es conforme citado el mismo y teniendo en cuenta el proceso inflacionario que ha impactado en los precios de los alimentos es que se hace necesario actualizar los montos de dichas prestaciones;
Que además el Programa Provincial de Seguridad Alimentaria aprobado por Decreto Nº 2109/06 tiene como objetivo posibilitar el acceso a la población socialmente vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbre de cada comunidad;
Que el Estado Provincial tiene el deber de implementar Políticas Públicas en materia alimentaria para elevar el nivel y mejorar la calidad de vida de toda la población, abarcando el mejoramiento de la salud y nutrición a mediados y largo plazo;
Que se autoriza a la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local a que evalué las nóminas de los titulares de derechos destinatarios de las prestaciones enmarcadas en el presente trámite, según lo notificado por los Municipios y Comisiones de Fomento;
Que debido a la no existencia de comercios con servicios electrónicos de pago en las Comisiones de Fomento de la Provincia de Santa Cruz - Cañadón Seco, Jaramillo y Fitz Roy, Koluel Kayke, Lago Posadas y Tres Lagos-, impidiéndose de esta manera la utilización de la tarjeta de débito para la adquisición de alimentos, el Ministerio de Desarrollo Social transferirá los fondos correspondientes a los titulares de Tarjetas Sociales que informe cada Comisión de Fomento;
Que las transferencias de los fondos serán a los titulares de las Tarjetas Sociales de cada uno de los Municipios que determine la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Economía Social a través del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a la disponibilidad y fuentes de Financiamiento presupuestaria;
Que nada obsta para el dictado del respectivo Instrumento Legal;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 665/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 51 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 508/22, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 59;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE a partir del día 1° de mayo del año 2022, en un 55,4% el valor de las prestaciones correspondientes al Programa TARJETA DE PRESTACIONES SOCIALES M.A.S. SANTA CRUZ, según lo detallado en el ANEXO I que forma parte del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- AUTORÍZASE al Ministerio de Desarrollo Social a realizar asignaciones de fondos de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, según las variaciones en los Titulares de Derecho de las Tarjetas Sociales y que serán informadas por los Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Ministro de Desarrollo Social a suscribir convenios necesarios para la ejecución del presente.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE a la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local a que informe las variaciones en los titulares de las Tarjetas Sociales, según lo notificado por los Municipios y Comisiones de Fomento.-
Artículo 5°.- ESTABLÉCESE que las transferencias de los fondos de las Tarjetas Sociales serán determinados por la Secretaría de Estado de Políticas de Desarrollo Local a través del Ministerio de Desarrollo Social de acuerdo a disponibilidad presupuestaria.-
Artículo 6°.- DÉJESE CONSTANCIA que las erogaciones se solventarán mediante fondos nacionales y/o provinciales.-
Artículo 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 8º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra
 
ANEXO I
 

CATEGORÍA

MONTO ACTUAL

MONTO FINAL CON INCREMENTO

A

$ 944,00

$ 8.000,00

B

$ 1.884,00

$ 12.000,00

C

$ 2.900,00

$ 16.000,00

 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI