DECRETO N° 0692
RÍO GALLEGOS, 07 de junio de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.073/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 71 de fecha 20 de mayo de 2022 obrante a fs. 2, la Dirección General de Administración del Consejo Agrario Provincial, solicita la incorporación de fondos remanentes por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 59.544.815,00.-) al Ejercicio Presupuestario 2022;
Que a fs. 4 obra certificación de la Dirección de Tesorería del Consejo Agrario Provincial;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2022;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 367/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 13/14 y SLyT-GOB Nº 507/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22/23;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- INCREMENTASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 59.544.815,00.-); el total de recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLIASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($ 59.544.815,00); el total de gastos del Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido el artículo 14° de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli