DECRETO N° 1143
RÍO GALLEGOS, 07 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente IESC-Nº 001.146/16, del Registro del Instituto de Energía de Santa Cruz; y
CONSIDERANDO:
Que por el presente se propicia la ratificación de la Carta de Intención suscripta entre YPF S.A. representada por el Dr. Pablo GONZÁLEZ en su carácter de presidente y el Ing. Gustavo ASTIE en su carácter de Vicepresidente de Upstream Convencional, y el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representado por la Gobernadora de la provincia de Santa Cruz, Dra. Alicia KIRCHNER, y el Instituto de Energía de Santa Cruz, representado por el Lic. Matías KALMUS, en su carácter de Presidente;
Que se debe consignar que por Ley Provincial N° 3295 se aprobó en todos sus términos el ACTA ACUERDO suscripta por la provincia de Santa Cruz y la firma YPF S.A. ratificada mediante Decreto Provincial Nº 2207/12, que dispuso prorrogar las concesiones a partir del respectivo vencimiento de los plazos originales, conforme los períodos establecidos en el artículo 6 del Acuerdo respecto de las explotaciones denominadas: Cerro Piedra-Cerro Guadal Norte, Cañadón de la Escondida-Las Heras, Cañadón León-Meseta Espinosa; Los Monos; Pico Truncado-El Cordón; Los Perales-Las Mesetas; El Guadal-Lomas del Cuy; Cañadón Vasco; Cañadón Yatel y la porción del área Magallanes situada en el territorio de la provincia de Santa Cruz, incluyendo además el trámite de concesión de Barranca Yankowsky, todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 35° de la Ley 17.319, Ley 26.197 y Ley Provincial 3117;
Que en ocasión de la prórroga de las mencionadas concesiones, YPF S.A. se obligó a realizar inversiones en las áreas bajo su titularidad, no obstante ello, de conformidad a los informes realizados por el Instituto de Energía de Santa Cruz, -Autoridad de Aplicación en materia energética- se registra al 31 de diciembre de 2020 un saldo acumulado pendiente de ejecución de inversiones por parte de la operadora que asciende a la suma de USD 341.000.000 (dólares estadounidenses trescientos cuarenta y un millones);
Que el Instituto de Energía de Santa Cruz realizó el análisis de competencia a través de la Subgerencia de Control Técnico Operativo, Subgerencia de Regalías e Inversiones y Gerencia de Hidrocarburos, concluyendo que existían inversiones cumplimentadas y otras adeudadas debido a cuestiones técnicas-económicas, recomendando no solo el cumplimiento sino también una propuesta superadora de las inversiones a realizar, y la incorporación de compromisos adicionales, lo que efectivamente se plasmó a posteriori en las obligaciones asumidas por la concesionaria;
Que en esa instancia se gestionaron tratativas para la ejecución del saldo pendiente, como así también propuestas tendientes a mejorar las inversiones, para el desarrollo de toda la superficie abarcada por cada concesión;
Que bajo esa premisa, en fecha 1 de agosto de 2022, se logró un entendimiento entre la Empresa YPF S.A. y el Gobierno de la provincia de Santa Cruz en función del cual las partes reconocen las inversiones realizadas por YPF, así como también el saldo acumulado pendiente de ejecución por parte de la operadora, y adicionalmente YPF ofrece y se compromete a incrementar la Tabla de Inversiones (CAPEX) del plan de inversiones de la Carta de Intención suscripta;
Que se estipuló además que respecto del período en curso (2021-2023) tanto como respecto del período subsiguiente (2024-2027), las inversiones totales a ejecutar hasta el 2027 alcanzarán la suma total de USD 1.576.000.000 (dólares estadounidenses mil quinientos setenta y seis millones);
Que la Concesionaria se comprometió a realizar un aporte compensatorio consistente en el 3% del monto total de la suma establecida en el punto 1.2 de la cláusula primera de la Carta de Intención, destinado a proyectos de inversión social, provincial y local, que tendrán por objetivo el desarrollo de la infraestructura y equipamiento en materia de salud, urbanismo y seguridad de la Provincia;
Que en otro orden, la Concesionaria se comprometió a efectuar aportes anuales tendientes a la capacitación de personal de distintos estamentos del Poder Ejecutivo Provincial, como así también al desarrollo de contratistas y proveedores locales que trabajen en el ámbito de YPF S.A.;
Que atendiendo que es de relevancia para la Provincia promover la inversión en la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales que existen en el subsuelo de la Provincia, se reconocieron condiciones de fomento, contempladas en la Ley Nacional N° 17.319, en relación al pago de regalías correspondientes a proyectos de recuperación terciaria;
Que el acuerdo tiene como fin incrementar los ingresos que la actividad hidrocarburifera genera en la Provincia, como así también promover la generación de empleo genuino en el sector petrolero.
Que la presente gestión se enmarca en las atribuciones establecidas en el artículo 52º de la Carta Magna provincial; la Ley Nro. 26.197 que sustituyó el artículo 1º de la Ley Nro. 17.319; las prescripciones de la Ley Provincial Nro. 2727 por la cual se declaró al Poder Ejecutivo de la Provincia como autoridad concedente -artículo 1º- y Ley Nacional Nro. 26.741;
Que la Ley Nro. 17.319 y su modificatoria establecen la obligación del concesionario de efectuar las inversiones necesarias para el desarrollo de toda la superficie de concesión, a través de su artículo 31, ello teniendo en miras las más racionales y eficaces técnicas;
Que en consecuencia, mediante este acto se propicia ratificar la Carta de Intención suscripta entre el Estado Provincial y la Empresa YPF S.A;
Que la Subgerencia de Asuntos Legales del Instituto de Energía de la Provincia se ha pronunciado conforme las competencias asignadas;
Que la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación ha tomado intervención conforme surge del Dictamen SLyT Nº 879/22:
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 119 inc.2 de la Constitución Provincial;
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes la Carta de Intención suscripta entre YPF S.A. representada por el Dr. Pablo GONZÁLEZ en su carácter de presidente y el Ing. Gustavo ASTIE en su carácter de Vicepresidente de Upstream Convencional, y el Gobierno de la provincia de Santa Cruz, representado por la Gobernadora de la provincia de Santa Cruz, Dra. Alicia KIRCHNER, y el Instituto de Energía de Santa Cruz, representado por el Lic. Matías KALMUS, en su carácter de Presidente, la que como anexo forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.-
Artículo 3º.- PASE al Instituto de Energía de la provincia de Santa Cruz y a la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Lic. Silvina del Valle Córdoba
