DECRETO N° 0661
RíO GALLEGOS, 31 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MS-Nº 780.771/22, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Provinciales Nros. 2417 y 3033, la provincia de Santa Cruz, se adhirió a las Leyes Nacionales de Tránsito N° 24.449 y de Creación de la Agencia Nacional de Seguridad N° 26.363, respectivamente;
Que la Subsecretaría Agencia Provincial de Seguridad Vial dependiente del Ministerio de Seguridad y asesorándolo en todo lo concerniente a la promoción de acciones que tengan por objeto reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio de la provincia de Santa Cruz;
Que en fecha 15 de agosto del año 2007, se suscribió el CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, entre los representantes del Estado Nacional y el resto de las Provincias, el cuál fue ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional y el Honorable Congreso Nacional, y posteriormente, por la provincia de Santa Cruz, a través del Decreto Provincial N° 3773/07;
Que entre las medidas establecidas en dicho Convenio, se encuentra la prevista en la Cláusula Cuarta, en referencia a la adopción del Sistema Unificado de Puntajes para las Licencias Nacionales de Conducir, con la finalidad de unificarse en todas las jurisdicciones los parámetros del mismo;
Que mediante el Decreto Nacional N° 1716/08 reglamentario de la Ley Nacional N° 26.363, se aprobó como Anexo V el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (Si.Na.LiC.), siendo una de sus funciones la de administrar el Sistema de Puntos Aplicables a la Licencia Nacional de Conducir, el cual fue a su vez aprobado por el artículo 1° del Decreto Nacional N° 437/11 como Anexo II, que asimismo este Decreto, sustituyó el Anexo II del Decreto Nacional Nº 779/95 de Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449;
Que asimismo, por Decreto Provincial N° 1068/21, la provincia de Santa Cruz, se adhirió al “Segundo Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2021-2030”, proclamado en la Resolución N° 74/299 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobada en la 74° Sesión Plenaria del 31 de agosto del año 2020, con el objetivo de reducir las muertes y lesiones causadas por los siniestros viales, por lo menos en un cincuenta por ciento (50%) de 2021 a 2030 y exhorta a los Estados Miembros a adoptar medidas hasta 2030 relacionados con la Seguridad Vial;
Que por su parte, mediante el Decreto Nacional N° 242/22, se procedió a actualizar el “Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley N° 24.449 de Tránsito” vigente, con relación a la cantidad de puntos a descontar de la Licencia Nacional de Conducir ante la comisión de faltas y, asimismo, estableció los contenidos mínimos para los cursos de seguridad vial de recupero de puntos a los que refiere el artículo 5°, Apartado 2) del Anexo II del Decreto Nacional N° 437/11, con el objetivo de avanzar en pos de una armonización interjurisdiccional sobre la materia;
Que el Poder Ejecutivo reconoce a la seguridad Vial como parte del amplio concepto de Seguridad Ciudadana, y ello supone la ausencia de todo daño o peligro para la vida e integridad física de las personas y sus bienes, invitando para ello, a la exploración de alternativas que puedan sumar esfuerzos entre los organismos públicos (Nacionales, Provinciales y Municipales) con funciones relacionadas a la Seguridad Vial;
Que en virtud de lo expuesto, se estima apropiado adherirse al Decreto Nacional N° 242/2022, conforme lo establecido en su artículo 4°;
Que nada obsta a proceder en consecuencia;
Por ello, y atento a los Dictámenes DGAJyJ N° 278/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 34/35 y SLyT-GOB-Nº 494/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 42/44;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- ADHIÉRASE, la provincia de Santa Cruz, al Decreto Nacional N° 242/2022, de actualización del “Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley N° 24.449 de Tránsito”, con relación a la cantidad de puntos a descontar de la Licencia Nacional de Conducir ante la comisión de faltas a la citada Ley y los contenidos mínimos que deben abordar los cursos de recupero parcial y total de puntos, a dictarse en todo el territorio de la Nación, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.-
Artículo 2°.- INVÍTASE, a las Municipalidades y Comisiones de Fomento de la Provincia a adherir al presente Decreto.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre