DECRETO N° 0659
RÍO GALLEGOS, 31 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MS-Nº 780.763/22, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 009/19 y su modificatoria, se creó el Régimen de FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD (F.O.P.S.) en la órbita de las Fuerzas Policiales y de Seguridad de la Provincia, aprobando la regulación para el uso de los mismos de acuerdo a las especificaciones obrantes en su Anexo I;
Que a través del punto II inciso a) del Anexo aludido, se estableció que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad serán creados por el Sr. Ministro de Seguridad en las jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad provincial, estableciéndose en el inciso b) que será este Poder Ejecutivo el que determinará el monto inicial para la atención de los gastos que demande la aplicación del régimen de asignaciones;
Que asimismo se estableció en el inciso c) del punto precitado que el monto inicial aprobado podrá ser actualizado por Resolución del Sr. Ministro de Seguridad cuando obren razones fundadas evaluadas por la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente de esa cartera ministerial y la intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura siempre y cuando no signifique el incremento del más del VEINTE POR CIENTO (20%);
Que a través de la Resolución Ministerial MG-N° 042/19 se crearon los Fondos Operativos en las jurisdicciones de la Policía de la provincia de Santa Cruz y el Servicio Penitenciario de la provincia de Santa Cruz y posteriormente mediante Resolución Ministerial MS-N° 095/22 se procedió adecuar los importes de los fondos a partir del día 1 de febrero del año 2022 disponiéndose un incremento del 20%;
Que a raíz de la demanda actual de las dependencias de las Fuerzas Policiales y de Seguridad dicho incremento resulta insuficiente a la fecha, siendo viable un aumento del 50% de los F.O.P.S., para las áreas detalladas en los ANEXOS II y III del presente, de las jurisdicciones correspondientes a la POLICÍA DE LA PROVINCIA y el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA a partir del día 1° de mayo del año 2022;
Que por otra parte se advirtió la existencia de diversas dependencias que no cuentan con el citado fondo económico, siendo necesario la creación de los fondos operativos para las áreas detalladas en el ANEXO I del presente correspondiente a la jurisdicción de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ lo que se traduce en un mejor funcionamiento de la seguridad pública;
Que los funcionarios responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuentas documentadas de los fondos asignados y del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten, serán las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo, pudiendo designar las mismas a un Subresponsable que deberá ser informado ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad, para su registro;
Que resulta pertinente facultar al Sr. Jefe de la Policía de la provincia de Santa Cruz y al Director Ejecutivo del Servicio Penitenciario Provincial a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuentas documentada, que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad de conformidad a lo establecido por el punto V inciso a) del Anexo del Decreto N° 0009/19 y a los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren;
Que las presentes gestiones administrativas han sido evaluadas por la Subsecretaría de Gestión Administrativa dependiente del Ministerio de Seguridad contando con la intervención de la Subsecretaría de Programación y Evaluación Financiera;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ-Nº 246/22, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 64/66 y vuelta y SLyT-GOB Nº 489/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 87/88;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- CRÉASE a partir del día 1° de mayo del año 2022, los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) en las dependencias de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 1.410.000,00) mensuales, de conformidad al detalle consignado en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a los considerandos expuestos. -
Artículo 2°.- INCREMÉNTASE, a partir del día 1° de mayo del año 2022, los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) en las jurisdicciones de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, hasta la suma de PESOS NUEVE MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 9.720.000,00) mensuales, y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, hasta la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 6.298.560,00) mensuales, de conformidad al detalle consignado en los ANEXOS II y III que forman parte integrante del presente.-
Artículo 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) creados e incrementados por los artículos 1° y 2° del presente, estarán constituidos por la Fuente de Financiamiento 11 - Administración Central, y se podrán realizar gastos y pagos con cargo, para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
Artículo 3°.- DÉJASE ESTABLECIDO que los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) creados e incrementados por los artículos 1° y 2° del presente, estarán constituidos por la Fuente de Financiamiento 11 - Administración Central, y se podrán realizar gastos y pagos con cargo, para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:
- IPP: 2.00.-Bienes de Consumo.-
- IPP: 3.00 - Servicios No Personales (excepto IPP: 3.1.1. - Energía Eléctrica; IPP: 3.1.2. - Agua; IPP: 3.1.3. - Gas; IPP: 3.2 - Alquileres y derechos; IPP: 3.4.1. - Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad; IPP: 3.4.2. Médicos y Sanitarios; IPP: 3.4.3. - Jurídico; IPP: 3.4.4. - Contabilidad y Auditoría; IPP: 3.4.5. - De Capacitación; IPP: 3.6. - Publicidad y Propaganda. IPP: 3.7. - Pasajes y viáticos. IPP: 3.9. - Otros Servicios.-
- IPP: 4.00 - Bienes de Uso (excepto IPP: 4.3.1. - Maquinaria y equipo de producción; IPP: 4.3.2. - Equipo de transporte, tracción y elevación; IPP: 4.4. - Equipo de Seguridad; IPP: 4.5 - Libros, revistas y otros elementos coleccionables; IPP: 4.6.- Obras de Arte. IPP: 4.7. - Semovientes)”.-
Artículo 4°.- FACÚLTASE al Jefe de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y al Director Ejecutivo del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ; actuantes bajo la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD a realizar la apertura y aprobación final de la rendición de cuenta documentada que justifique la utilización de los fondos públicos otorgados en el marco de los FONDOS OPERATIVOS POLICIALES Y DE SEGURIDAD de conformidad a lo establecido por el Punto V, Inciso a) del Anexo al Decreto Provincial N° 0009/19 y los procedimientos administrativos que en el futuro se dictaren.-
Artículo 5°.- La Dirección General de Administración dependiente de la Superintendencia de Administración, Planificación y Desarrollo de la Policía de la provincia de Santa Cruz, de conformidad a las competencias y funciones asignadas por el Anexo III -a al Decreto Provincial N° 0023/18, se constituye como el Servicio Administrativo de la jurisdicción mencionada por los artículos precedentes; siendo el organismo que tendrá a su cargo la percepción, distribución, coordinación, control administrativo y solicitud de los Fondos Operativos adecuados por la presente medida.-
Artículo 6°.- La Dirección General de Administración dependiente de la Subdirección Ejecutiva del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad a las competencias y funciones asignadas por la Disposición N° 003-SSAP/2020, se constituye como el Servicio Administrativo de la jurisdicción mencionada por los artículos precedentes; siendo el organismo que tendrá a su cargo la percepción, distribución, coordinación, control administrativo y solicitud de los Fondos Operativos creados e incrementados por la presente medida.-
Artículo 7°.- ESTABLÉCESE que las máximas autoridades de cada una de las dependencias a las que se le haya asignado un Fondo Operativo serán responsables de la ejecución de los gastos con cargo a rendir cuenta documentada de los fondos asignados por los artículos 1° y 2° del presente, como así también del cumplimiento de los reglamentos y normas que al efecto se dicten. Los funcionarios podrán designar a un Subresponsable que deberá ser informado ante la Dirección General de Administración del Ministerio de Seguridad para su registro.
Artículo 8°.- ESTABLÉCESE, que el gasto que demande los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios por la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía.-
Artículo 9°.- ESTABLÉCESE, que el gasto que demande los Fondos Operativos Policiales y de Seguridad (F.O.P.S.) del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios por la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 431 - Servicio Penitenciario Provincial.-
Artículo 10º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 11º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien remitirá copias del presente ante quien corresponda), a sus efectos tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre