Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0627/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 13 Septiembre 2022 / BO 5697

DECRETO N° 0627/2022

PROMOVER A PLANTA PERMANENTE - VARIOS AGENTES - M.T.E.yS.S.
DECRETO N° 0627
 
RÍO GALLEGOS, 26 de mayo de 2022.-
V I S T O:
El Expediente MTEySS Nº 530.574/22 (II cuerpos), elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que en audiencia celebrada de fecha 20 de octubre de 2021, entre el Poder Ejecutivo, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial (A.P.A.P.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, se acordó entre las partes, la re-categorización como medida excepcional, con un máximo de hasta seis (6) categorías a los trabajadores y trabajadoras de la ex Ley N° 591 y Ley N° 1200 que tenga una antigüedad de veinte (20) años o más, con aportes efectivos (Provinciales y/o Municipales) a la Caja de Previsión Social, con fecha de corte al 31/12/2021 y que no hayan sido incluidos en el Acuerdo homologado como medida excepcional mediante Decreto N° 1262/18;
Que en cumplimiento de dicho Acuerdo, entre las fechas 22 de marzo y 13 de abril del corriente, se llevaron a cabo las Mesas de Trabajo compuestas por representantes de los gremios mencionados, personal a cargo de las Áreas de Personal, Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales de cada organismo, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Secretaría de Estado de Gestión Pública; las cuales se abocaron al trabajo conjunto de los listados del personal que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto referido precedentemente, para acceder a dicho beneficio, finalizando con la firma en las actas en las que se plasmó el listado final del personal a ser re-categorizado;
Que por lo tanto se propicia la re-categorización a partir del día 1° de enero del año 2022 del personal de Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SAF: 16, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que de los antecedentes agregados surge que el personal involucrado cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado con anterioridad para acceder a la presente recategorización;
Que a tal efecto se deberá facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto N° 3770 - Ejercicio 2022;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAJ-Nº 1058/22 emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 295 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 465/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 303/305;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- PROMUÉVASE a partir del día 1º de enero del año 2022, al Personal de Planta Permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - SAF: 16, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial, Homologado por los Decretos Nº 2188/09 y 1612/12, detallados en el ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.-
Artículo 2º.- DÉJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos por el artículo anterior, téngase por eliminadas las categorías que ostentan actualmente los agentes que son promovidos y por creadas las que se le asignan, de acuerdo a la Ley de presupuesto N° 3770 - Ejercicio 2022.-
Artículo 3º.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por medio de Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto Nº 3770 - Ejercicio 2022.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.-
Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a sus efectos, tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-                                                                                                        
 
Dra. KIRCHNER – Sr. Teodoro S. Camino

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI