Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0626/2022
Edición del 18 Diciembre 2025
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Decretos Completos / publicado el 13 Septiembre 2022 / BO 5697

DECRETO N° 0626/2022

INCREMENTACIÓN DE FONDOS - RECURSOS DEL PRESUPUESTO 2022 - UN.E.PO.S.C.
DECRETO N° 0626
 
RÍO GALLEGOS, 26 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 409.866/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra Nota Nº 62 de fecha 16 de mayo de 2022 de la Administración General Administrativa y Técnica de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz, mediante la cual solicita la incorporación de recursos y ampliación de crédito por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00.-) al Presupuesto 2022;
Que la referida ampliación obedece a un cambio en la proyección de ingreso en virtud de una reciente modificación en el cuadro tarifario;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 356/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 14/15 y SLyT-GOB Nº 469/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 22/23;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00.-); el total de Recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000,00.-); en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en la Planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido el artículo 14 de la Ley Nº 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI