Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0615/2022
BODY
Edición del 19 Junio 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Jun 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
            1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30            

Secciones



Decretos Completos / publicado el 08 Septiembre 2022 / BO 5695

DECRETO N° 0615/2022

CESANTÍA - MARÍA DEL CÁRMEN CORBALÁN - J.P.
DECRETO N° 0615
 
RÍO GALLEGOS, 24 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente JP - “R” Nº 16.958/20 (II Cuerpos), elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia la Cesantía a partir del día de la fecha de la Sargento Primero de Policía María del Carmen CORBALÁN;
Que la medida expulsiva surge como conclusión del Sumario Administrativo iniciado mediante Disposición Nº 1.162-D.G.P-R/19 a raíz de la denuncia penal instada ante el Juzgado de Instrucción Nº UNO con asiento en Río Gallegos, por el Presidente del Círculo Policial de Socorros Mutuos en contra de la Sargento de Policía CORBALÁN por presunta malversación de fondos durante el periodo que se encontraba como titular de la Junta Fiscalizadora de esa mutual;
Que a esos efectos surge de los antecedentes del trámite la denuncia realizada en sede penal el día 23 de septiembre del año 2019, la celebración de diversas testimoniales, informe de las transacciones en cuentas bancarias por el ejercicio 2018 - fs. 60/68 - y diversa documentación relacionada al Círculo Policial Socorros Mutuos;
Que de la declaración testimonial a fs. 55/56 correspondiente al C.P. Luis César BÓRQUEZ MIRANDA surge que del cierre de balance del año 2018 de la Cuenta Corriente del Círculo Policial se constató que existieron partidas no identificadas advirtiéndose transferencias de la cuenta oficial de esa mutual a la cuenta de un particular y familiar de la sumariada;
Que a fs. 59 se luce la declaración del C.P. José Emiliano VERA BAIGORRIA quien expresó textual “... el Sr. Elfio GERÉZ en su carácter de Presidente del Círculo… me solicitó que realizara una auditoría interna sobre las tres cuentas bancarias pertenecientes a dicha Mutual…” destacando que se realizaron varias transferencias a distintas cuentas personales sin que existan facturas o documentación respaldatoria del destino de esos fondos;
Que se constata la existencia de los autos caratulados “GERÉZ Elfio Aníbal S/DENUNCIA” EXPTE. 78.759/19 en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº UNO en lo Criminal y Correccional, Secretaría Nº UNO con asiento en Río Gallegos procediendo la jueza titular mediante Oficio Nº 221/20 a requerir el secuestro de libros diarios, contables del año 2018/2019 conforme lo dispuesto por el artículo 215 del CPP;
Que mediante Disposición Nº 272-JP/20, se procedió ampliar el objeto de investigación de las actuaciones administrativas, a los fines de incluir y dilucidar la responsabilidad del Comisario Claudio ROMERO;
Que una vez recabada la totalidad de pruebas, se procede a citar en los términos del artículo 260 Inc. 1º del Decreto Nº 2091/72 para su declaración de Descargo a ambos sumariados, dándose por enterado de todo lo actuado y reservando cada uno su derecho de declarar;
Que seguidamente el instructor procede a plasmar sus conclusiones sumariales a fs. 366/373, expresando que la Sargento CORBALÁN ha incurrido en una falta grave, generando un perjuicio evidente en el patrimonio del Círculo Policial no actuando con debida diligencia y buena fe por lo que sugiere una medida expulsiva, en tanto el Comisario ROMERO en su función de tesorero - quien en aquel entonces no estaba concurriendo a cumplir funciones al encontrarse en actividad – incurrió en una falta de carácter leve correspondiendo una sanción de arresto;
Que se notifica a la Sargento Primero CORBALÁN mediante cédula Nº 036-SUM.ADM.D.G.A./19 de conformidad al artículo 98 del R.R.D.P., a los fines de que tome vista de las actuaciones, no presentándose en ninguna oportunidad ni mucho menos realizando presentación escrita con debido patrocinio;
Que asimismo en iguales términos se notifica al Comisario de Policía ROMERO, tomando vista de las actuaciones con su letrado patrocinante, ejerciendo su derecho de defensa;
Que interviene la Dirección General de Asuntos Legales a través de Dictamen Nº 140-D.G.A.L./21, en la cual se expide manifestando que de los elementos de prueba recabados se concluye que existe responsabilidad administrativa disciplinaria imputable a la Sargento Primero, quedando comprobado la existencia de transferencias de fondos que no poseen facturación o documentación respaldatoria acreditadas a la caja de ahorro de la propia sumariada y un familiar, por lo que ha concurrido en una falta grave. En cuanto la conducta del Comisario ROMERO, comparte el criterio vertido por el instructor considerando que el mencionado incurrió en una falta leve, rechazando la defensa intentada por los fundamentos allí esgrimidos;
Que de las constancias de autos que surge que la Sargento Primero CORBALÁN incurrió en una falta grave estipulada por el artículo 9 que establece que “Son faltas graves las contenidas en el artículo 11º del R.R.D.P. y aquellas que por su naturaleza, los hechos que la rodean y repercusión en el servicio merecen tal calificación…” agravando su conducta conforme lo establece el artículo 41 Inc. 2º y 6º del mismo marco normativo, conforme los fundamentos expuestos, dado que la conducta desplegada por la sumariada no se condice con la esperada de un buen funcionario policial, quien tiene el deber de observar y hacer cumplir la Ley, omitiendo los deberes impuestos por el estado policial que posee (artículos 27 y 30 de la Ley Nº 746), y los principios contemplados en la Ley Nº 3523 (artículo 20 Inc. a);
Que en el marco de lo actuado en sede administrativa el Sr. Jefe de Policía emitió Disposición Nº 063/JP/21 por la cual se dispuso encuadrar la conducta de la Sargento Primero CORBALÁN María del Carmen, como falta de carácter grave, estando debidamente notificada a fs. 457, no interponiendo ninguna medida recursiva;
Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales de la sumariada quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario;
Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra a la Sargento CORBALÁN, nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes SAJ- Nº 015/22, emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 486 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 445/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 496/501;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, a la Sargento Primero de Policía María del Carmen CORBALÁN (D.N.I. N° 27.234.288), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º en concordancia con el artículo 41° Incisos 2) y 6) del R.R.D.P., por aplicación de los artículos 10°, 34° y 35° del Decreto N° 2091/72, en concordancia con los artículos 47° Inciso d) y 62º Inciso a) de la Ley Provincial N° 746, con situación de revista en la JURISDICCIÓN: Ministerio de Seguridad - SAF: 420 - Jefatura de Policía, Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial, Categorías Programáticas: 1.0.0.0. IPP: 114 - Sueldo Anual Complementario, del Ejercicio Presupuestario 2022.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Seguridad y a la Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI