Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0614/2022
Edición del 05 Diciembre 2025
Ediciones anteriores
Decretos Completos
« Dic 2025 »
Lun Mar Mier Jue Vie Sáb Dom
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30 31        

Secciones



Decretos Completos / publicado el 08 Septiembre 2022 / BO 5695

DECRETO N° 0614/2022

APROBACIÓN - REGLAMENTACIÓN LEY PROVINCIAL N° 3523 - M.S.
DECRETO N° 0614
 
RÍO GALLEGOS, 24 de mayo de 2022.-
V I S T O :
La Ley N° 3523 de Seguridad Pública y el Expediente MS-N° 780.529/21, elevado por el Ministerio de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Provincial N° 2367/16, se promulgó bajo el N° 3523 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 6 de diciembre de 2016, mediante la cual se aprueba la Ley de Seguridad Pública;
 Que la Ley Nº 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que la Seguridad Pública implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana;
Que de acuerdo al artículo 8° de la Ley antes citada, modificada por el artículo 4° de la Ley Provincial Nº 3680, el “Sistema de Seguridad Pública de la provincia de Santa Cruz”, está integrado por la Gobernadora; el Poder Legislativo Provincial; el Poder Judicial Provincial; el Pueblo de la Provincia a través de las diferentes instancias de participación comunitaria en los asuntos de seguridad; el Consejo Provincial de Seguridad Vial; el Ministerio Público Fiscal; el Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Cruz; la Policía de la provincia de Santa Cruz; el Servicio Penitenciario Provincial; la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Protección Civil Provincial;
Que el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz, ejerce la conducción política superior del sistema de Seguridad Pública;
Que en línea con ello, se crea por Ley Provincial Nº 3680, el Ministerio de Seguridad, con la función de asistir al titular del Poder Ejecutivo, en todo lo concerniente a la Seguridad Pública Provincial, a la preservación de la libertad, de la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático;
Que en lo que respecta al alcance de la Ley de Seguridad Pública, la conformación del Sistema de Seguridad Pública prevé un Consejo de Seguridad Pública sin determinar metodologías de implementación, funcionamiento e integración;
Que en este marco resulta de real importancia para el Estado Provincial fortalecer los mecanismos de coordinación, planificación y promoción con los Estados Municipales y Comisiones de Fomento, en pos de articular las políticas en materia de seguridad en manera conjunta, propiciando una mirada de integración federal del territorio de la provincia de Santa Cruz;
Que considerando los argumentos vertidos en los párrafos procedentes es propio determinar los alcances y propósitos respecto del Consejo Provincial de Seguridad Pública con el objeto de delimitar las competencias del órgano colegiado;
Que a través del Decreto Provincial Nº 175/17, se aprobó la reglamentación del artículo 8º Inciso f) de la Ley Provincial Nº 3523 “Consejo Provincial de Seguridad Pública”;
Que en consecuencia con lo expuesto, deviene necesario dejar sin efecto en todas sus partes el Decreto Provincial Nº 175/17 de fecha 14 de marzo del año 2017, en virtud de la vigencia de esa cartera ministerial, con el objeto de armonizar el plexo normativo vigente;
Que el presente se dicta en cumplimiento al proceso de reglamentación de la Ley Nº 3523 en lo que respecta a su artículo 8º Inciso f);
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
 Por ello y atento a los Dictámenes DGAJyJ-Nº 251/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Judiciales del Ministerio de Seguridad, obrante a fojas 88/89 y SLyT-GOB-Nº 450/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 99/101;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- APRUÉBASE, la reglamentación del artículo 8° Inciso f) de la Ley Provincial N° 3523, modificada por el artículo 4° de la Ley Provincial N° 3680 del “CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA” que como ANEXO I forman parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- DÉJASE SIN EFECTO, en todas sus partes el Decreto Provincial Nº 175/17 de fecha 14 de marzo del año 2017.-
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.-
Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Seguridad (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Dr. Lisandro Gabriel De La Torre

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI