Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0585/2022
Edición del 16 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 30 Agosto 2022 / BO 5691

DECRETO N° 0585/2022

ESTABLECER E INCORPORAR A LA AGENCIA DE MEDIOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE SANTA CRUZ (AMA)
DECRETO N° 0585
 
RÍO GALLEGOS, 19 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.018/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Provincial N° 3723 promulgada a través del Decreto Provincial N° 1423/20 se instituye el Sistema Integral de Medios y Contenidos Públicos de la provincia de Santa Cruz, que estará integrado por la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA Santa Cruz), el Consejo Asesor de los Medios Públicos Santacruceños (CAMPuS), y el Observatorio Provincial de Medios (OPM);
Que el artículo 4° de la mencionada Ley creó la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz (AMA) como ente autárquico de derecho público con personería jurídica propia y con capacidad para actuar pública y privadamente, la cual está conformada por los medios públicos LU85 TV Canal 9 Santa Cruz, LU14 Radio de la Provincia de Santa Cruz, la Unidad de Producción y Contenidos, la Unidad de Administración y el Banco de Contenidos Audiovisuales Santacruceños (BACUAS);
Que por Decreto Provincial N° 0481/22 fue aprobada la Reglamentación de la menciona Ley;
Que el artículo 62° de la ley faculta al Poder Ejecutivo Provincial a disponer las medidas necesarias para la implementación y funcionamiento de la AMA, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal;
Que en atención a dicha facultad es necesario establecer la vinculación con el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Gobierno;
Que el artículo 7° de la misma establece que para el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Entidad contará con recursos financieros que serán incluidos en el Presupuesto de la Provincia;
Que el artículo 13° creó la Unidad de Administración, la cual debe entre otros aspectos asistir en el diseño de la política presupuestaria de la Agencia;
Que en dicho marco, mediante Nota obrante de fs. 56 a 57, la mencionada Unidad de Administración, solicita la creación del ente en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00);
Que el artículo 4° del Decreto Provincial N° 1078/19 autorizó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que a través de la Subsecretaría de Presupuesto, establezca, modifique y adecúe los clasificadores presupuestarios a nivel analítico, conforme a las necesidades del Presupuesto General de cada Ejercicio Financiero;
Que el artículo 2° de la Resolución N° 213 de fecha 24 de junio de 2020 dictada por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, estableció que el Clasificador Institucional a nivel analítico se implementará y adaptará a la estructura que adopten las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial de acuerdo a la normativa de su creación, modificación y/o supresión;
Que en consonancia con ello y producto de la creación de la entidad Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz resulta necesario actualizar el Clasificador Institucional vigente y asignar un código que identifica el Servicio Administrativo Financiero (SAF) de la Agencia;
Que el artículo 2° del Decreto Provincial N° 0001/22 facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a determinar el código de identificación de los Servicios Administrativos Financieros que se creen con posterioridad a la sanción de la Ley Provincial N° 3770;
Que el artículo 60° de la Ley Provincial N° 3723 facultó al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operatividad de la Agencia;
Que la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a cargo de la Jurisdicción Obligaciones a Cargo del Tesoro, y de conformidad a lo establecido en el artículo 28° de la Ley N° 3770, elevó a la Subsecretaría de Presupuesto la solicitud de ampliación de créditos presupuestarios en las partidas de gastos figurativos por la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00) necesarios para el funcionamiento y operatividad del presupuesto de la Agencia;
Que la Tesorería General de la Provincia, de fs. 02 a 55, certifica los ingresos mensuales provenientes de intereses por colocación de excedentes financieros en plazos fijos, de conformidad a la facultad otorgada mediante el artículo 31° de la Ley Provincial N° 3770, correspondiente al periodo de enero a abril del corriente año por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.508.692.267,00);
Que la recaudación excede las previsiones para ese recurso en el Presupuesto General de la Provincia 2022;
Que resulta necesario incorporar al Presupuesto General 2022 la suma de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 1.182.168.667) con destino a financiar el gasto que demande atender la solicitud de autorizaciones de gastos de la Agencia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14° de la Ley N° 3770 y el artículo 62° de la Ley N° 3723;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 360/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y SLyT-GOB Nº 448/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que la vinculación administrativa de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales de Santa Cruz como Ente Autárquico de Derecho Público con el Poder Ejecutivo, será efectuada a través del Ministerio de Gobierno, en un todo de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.-
Artículo 2º.- INCORPÓRASE al catálogo de cuentas del Clasificador Institucional la cuenta detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- ASÍGNASE al Servicio Administrativo Financiero de la Agencia de Medios y Contenidos Audiovisuales, el código de identificación a los fines presupuestarios consignado en el Anexo II, el que forma parte integrante del presente.-
Artículo 4º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el total de recursos de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo III, forma parte del presente.-
Artículo 5º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el total del recurso Contribuciones Figurativas de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo IV, forma parte del presente.-
Artículo 6º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el crédito de Gastos Figurativos de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo V, forma parte del presente.-
Artículo 7º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESÉNTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESÉNTA Y SIETE ($ 1.182.168.667,00); el crédito de la JURISDICCIÓN; ENTIDAD; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA en el Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos VI y VII, forman parte integrante del presente.-
Artículo 8°.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14° de la Ley N° 3770.-
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 10°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS