Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0573/2022
Edición del 07 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 25 Agosto 2022 / BO 5690

DECRETO N° 0573/2022

INCREMENTAR LA SUMA DEL PRESUPUESTO 2022 - M.E.F.I.
 DECRETO N° 0573
 
RÍO GALLEGOS, 12 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MEFI-Nº 410.020/22, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 29/21 de fecha 28 de enero del 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación se reglamentó el Fondo de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, a fin de asistir a las Provincias y por su intermedio a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada jurisdicción;
Que asimismo, se estableció que será condición para percibir acreencias en el marco del Fondo de Compensación al Transporte Público urbano y suburbano del interior del país, la suscripción de convenios entre las Provincias y el Ministerio de Transporte, de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 4° de la misma;
Que en dicho marco, mediante Decreto Provincial Nº 684, de fecha 17 de junio del 2021, se ratificaron, en todos sus términos, el Convenio y sus respectivas ADENDAS I y II suscriptas entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Santa Cruz, en el marco de la Resolución Nº 29/21 de fecha 28 de enero del 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación;
Que por los Decretos Provinciales Nros. 1300/21 y 0466/22 se ratificaron, en todos sus términos, las Adendas III, IV y V suscriptas entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la provincia de Santa Cruz;
Que mediante Notas Nros. 27/22 y 31/22, el Ministerio de la Producción, Comercio e Industria, solicita la incorporación de los fondos, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 53.633.408,54.-), en concepto del Convenio y las ADENDAS mencionadas precedentemente, manifestando que los fondos en cuestión debieron ser percibidos en el año 2021, y que por inconsistencias en rendiciones anteriores, desde Nación, se demoraron los desembolsos correspondientes;
Que el artículo 15 de la Ley Nº 760 establece que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio;
Que para posibilitar su utilización resulta necesario incorporar dichos fondos al Presupuesto 2022;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley N° 3770;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 317/22, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 43/44 y SLyT-GOB Nº 422/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 53/54;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 53.633.408,54.-); el total de recursos del Presupuesto 2022, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.-
Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 53.633.408,54.-), en el Presupuesto 2022, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORÍAS PROGRAMÁTICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.-
Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley 3770.-
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.-
Artículo 5°.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincili

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS