Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0537/2022
Edición del 18 Abril 2024
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Decretos Completos / publicado el 11 Agosto 2022 / BO 5686

DECRETO N° 0537/2022

HOMOLOGACIÓN - ACTA N° 6/2022 - MARCO DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DECRETO N° 0537
 
RÍO GALLEGOS, 04 de mayo de 2022.-
V I S T O :
El Expediente MTEySS N° 530.453/22, elevado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia, se propicia homologar el acuerdo concertado en Acta celebrada el día de 28 de abril del 2022 entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (A.P.A.P.), la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.), en el marco de las negociaciones de trabajo;
Que las partes arriba consignadas han concluido en la celebración del Acta Nº 06, de fecha 28 de abril del corriente año, por la cual han logrado a arribar a un acuerdo;
Que en dicho acuerdo, las partes acordaron que el incremento salarial quedara establecido de la siguiente manera: En el mes de febrero 2022 con el aumento del quince por ciento (15%) el valor modulo quedo establecido en 251,96, aumentar el valor módulo en el mes de marzo 2022 a 272,62, aumentar el valor módulo en el mes de abril a 283,53 lo que significa una variación del cuatro por ciento (4%), aumentar el valor módulo en el mes de julio 2022 a 297,71 lo que significa una variación del cinco por ciento (5%), aumentar el valor módulo en el mes de septiembre a 321,52 lo que significa una variación de 8% y aumentar el valor módulo en el mes de diciembre a 347,25 lo que también significa una variación de 8%;
Que, se acordó que se reverá el presente, el día 26 de agosto del año en curso a los fines de proyectar los índices de inflación;
Que, con respecto a las asignaciones familiares, se incrementó el setenta por ciento (70%) por hijo, $ 5.852,25 por hijo y que se replica en la asignación parental, se acordó duplicidad en la asignación por hijo con discapacidad que asciende a la suma de pesos $ 11.704,50;
Que de igual manera, se acordó el incremento del doscientos por ciento (200%) en la asignación familiar por escolaridad inicial, primaria, media y superior, lo que implica la suma de pesos $ 1.500 por cada hijo en etapa escolar; asimismo se incrementó la asignación familiar por familia numerosa, percibiendo a partir del: tercer hijo la suma de pesos $ 3.000, cuarto hijo la suma de pesos $ 6.000, quinto hijo la suma de pesos $ 9.000, sexto hijo la suma de pesos $ 12.000, séptimo hijo la suma de pesos $ 15.000, octavo hijo la suma de pesos $ 18.000, noveno hijo la suma de pesos $ 21.000 y decimo hijo pesos $ 24.000;
Que se pacto incrementar la asignación familiar por nacimiento de pesos $ 10.000, lo cual implica un aumento del cien por ciento (100%) y un incremento de la asignación familiar por matrimonio que en la actualidad es de pesos $ 600 a pesos $ 10.000;
Que finalmente, se incluye en el presente instrumento el Acta reunión descripta en el último párrafo del Acuerdo que se homologa;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-N° 1049/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, obrante a fojas 63 y vuelta y a Nota SLyT-GOB N° 519/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 74/76;
 
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
 
Artículo 1º.- HOMOLÓGASE el Acta N° 6 de fecha 28 de abril del año 2022, celebrada entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (A.S.I.P.), la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial (A.P.A.P.), la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) suscripta en el marco de las Negociaciones Colectivas de Trabajo, la que como Anexo I, forma parte del presente.-
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo de los Despachos de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. -
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS