Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0507/2022
Edición del 02 Mayo 2024
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Decretos Completos / publicado el 04 Agosto 2022 / BO 5684

DECRETO N° 0507/2022

PROMOCIÓN - MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA - L.O.A.S.
DECRETO N° 0507
 
RÍO GALLEGOS, 28 de abril de 2022.-
V I S T O :
El Expediente LOAS-N° 45.186/21, elevado por Loterías para Obras de Acción Social; y
CONSIDERANDO:                                                                                                                                                                       
Que en audiencia celebrada de fecha 13 de octubre de 2021, entre el Poder Ejecutivo, la Asociación del Personal de la Administración Pública Provincial (A.P.A.P.), la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) y la Unión de Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.), en el marco de las negociaciones colectivas de trabajo, se acordó entre las partes, la recategorización como medida excepcional, con un máximo de hasta seis (6) categorías a los trabajadores y trabajadoras de la ex Ley N° 591 y Ley N° 1200 que tengan una antigüedad de veinte (20) años más con aportes efectivos (Provinciales y/o Municipales) a la Caja de Previsión Social, con fecha de corte al 31/12/2021 y que no hayan sido incluidos en el Acuerdo homologado como medida excepcional mediante Decreto N° 1262/18;
Que en cumplimiento de dicho Acuerdo, entre las fechas 22 de marzo y 13 de abril del corriente, se llevaron a cabo las Mesas de Trabajo compuestas por representantes de los gremios mencionados, personal a cargo de las Áreas de Personal, Recursos Humanos y/o Relaciones Laborales de cada organismo, la Dirección Provincial de Recursos Humanos y la Secretaria de Estado de Gestión Pública, las cuales se abocaron al trabajo conjunto de los listados del personal que cumple con las condiciones establecidas en el Decreto referido precedentemente, para acceder a dicho beneficio, finalizando con la firma en las actas en las que se plasmó el listado final del personal a ser recategorizado;
Que por lo tanto se propicia la recategorización a partir del día 1° de enero del año 2022, a la agente María de los Ángeles GARCÍA, personal planta permanente que desempeña funciones en la JURISDICCIÓN: Loterías y Obras Publicas - SAF: 2010, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el personal de la Administración Pública Provincial;
Que de los antecedentes agregados surge que la agente involucrada cumple con los requisitos exigidos por el Decreto mencionado precedentemente, para acceder a la presente recategorización;
Que a tal efecto se deberá instruir al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, para que a través de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectivice la reestructuración de cargos en la Planta de Personal, como asimismo facultar al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por intermedio de Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias conforme a la Ley de Presupuesto N° 3770 del Ejercicio 2022;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DPAL-N° 020/21, emitido por la Dirección Provincial de Asesoría Letrada de Loterías para Obras de Acción Social, obrante a fojas 52 y SLyT-GOB-N° 372/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 60;
 
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E T A :
 
Artículo 1°.- PROMUÉVASE a partir del día 1° de enero del año 2022, a la agente María de los Ángeles GARCÍA (D.N.I. N° 16.473.725), quien revista como Personal de Planta Permanente en la JURISDICCIÓN: Loterías para Obras de Acción Social - SAF: 2010, conforme al ANEXO I, el cual forma parte integrante del presente y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.
Artículo 2°.- DÉJASE ESTABLECIDO, que a los efectos dispuestos en el artículo anterior, téngase por ELIMINADAS las categorías que ocupa el personal reubicado y por CREADAS las categorías que se asignan, de acuerdo a la Ley de Presupuesto N° 3770 del Ejercicio 2022.-
Artículo 3°.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demandará la presente erogación en la Ley de Presupuesto N° 3770 del Ejercicio 2022.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.-
Artículo 5°.- PASE a Loterías Para Obras de Acción Social, a sus efectos tomen conocimiento, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
C.P. QUIROGA - Sr. Jorge Daniel Ferreyra

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Cecilia BORSELLI

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Luisa Elizabeth CÁRDENAS